REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-013147
ASUNTO: AP01-S-2013-013147
PENADO: LUIS AUGUSTO OQUENDO
C.I. Nro. V-1.659.696.
DEFENSA:
PRIVADA ABG. ARGELI FRADIQUE MARCANO
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
VICTIMA: M.M.G (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONDENA
DEFINITIVA: CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11.07.2016, en contra del penado LUIS AUGUSTO OQUENDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-.1.659.696, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones se observa, que el penado LUIS AUGUSTO OQUENDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-.1.659.696, no se le decretó medida judicial privativa de libertad, por lo que aún le falta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Al respecto, observa quien aquí ejecuta que el artículo 482 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:…2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”
Por otra parte, señala el referido artículo, que deberán solicitarse, un informe Psicosocial al penado, y se requerirá; además para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los siguientes requisitos:
“1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad de los penados o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que los penados o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que los penados o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferte y adecuación a las capacidades laborales de los penados o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Por su parte, el artículo 483 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, regula todo lo relativo a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en tal sentido precisa, que se le fijara al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y se le impondrá entre otras, las siguientes obligaciones: “1. No salir de la ciudad o lugar de residencia; 2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal; 3. Fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación; 4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas; 5. Someterse al tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente; 6. Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reeducación: 7. Asistir a centro de práctica de terapia de grupo; 8. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social; 9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado de prueba; 10. Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.”.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenidas en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena.
Finalmente, notifíquese el presente cómputo al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que designe un Fiscal con Competencia en ejecución de sentencia; a la defensa privada y al ciudadano LUIS AUGUSTO OQUENDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-.1.659.696. Remítase copia del cómputo a Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Dirección General de Regiones para la asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de que las remita a las dependencias vinculadas al Trabajo Penitenciario respecto de las cuales ejerce al Control jerárquico. Líbrese oficio a la Junta De Evaluación De La Dirección General Del Despacho Del Ministerio Del Poder Popular Para El Servicio Penitenciario, para que le sea practicado el estudio correspondiente.
Solicítese información al Jefe de la División de Información Policial
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre los Registros Policiales, antecedentes penales y otras causas existentes en contra del identificado ciudadano. Asimismo, ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Igualmente, se ordena oficiar al Ministro del Poder Popular Para Planificación y Desarrollo y Consejo Nacional Electoral. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CARRILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CARRILLO