REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-003293
ASUNTO: AP01-S-2014-003293
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: DANIEL ALEJANDRO MORENO GUTIÉRREZ
C.I. Nº V-24.277.938
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROBERTO VELAZQUEZ TAYUPO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 80º DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA DEL AMC
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN Y TRATO CRUEL
CONDENA CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR REDENCIÓN DE LA PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada en fecha 19.06.2014, por el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano Daniel Alejandro Moreno Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-24.277.938, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de cuatro (04) años de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña Sin Penetración y Trato Cruel, previstos y sancionados en los artículos 259 y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a los artículos 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 Código Penal.
Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Daniel Alejandro Moreno Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V-24.277.938, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 28/03/2014, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 03/08/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de dos (02) años, cuatro (04) meses y cinco (05) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de cuatro (04) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de un (01) año, siete (07) meses y veinticinco (25) días de prisión, los cuales cumplirá el día veintiocho (28) de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
Ahora bien, en esta misma fecha, se redimió el tiempo de tres (03) meses, trece (13) días y doce (12) horas, lo cual consta en acta que antecede al presente cómputo.
Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de dos (02) años, siete (07) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas, quedándole por cumplir un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses, once (11) días y doce (12) horas de prisión, los cuales cumplirá el día catorce (14) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), a las doce (12) horas de la tarde.
EN CUANTO FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
En tal sentido, se procede a establecer las reglas indicadas en el artículo 488 en su parágrafo segundo del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente forma:
LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las tres cuartas (3/4) parte de la pena impuesta, esto es tres (03) años, y siendo que el penado de autos ha cumplido un tiempo de dos (02) años, siete (07) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas, el mismo podrá optar a partir del día catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), a las doce (12) horas de la tarde, previo requisitos establecidos en la ley.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día catorce (14) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), a las doce (12) horas de la tarde.
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boletas de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Librar oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Sargento David Viloria”; TERCERO: Líbrese oficio a la Junta de Evaluación de la Dirección General del Despacho del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario; CUARTO: Oficiar al Jefe de la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia; QUINTO: Librar oficio a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; SEXTO: Oficiar al Ministro del Poder Popular Para Planificación y Desarrollo; SÉPTIMO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; OCTAVO: Librar oficio a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Custodia, Dirección de Registros y Notarias. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
CMM/AC/ec.-