REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Agosto del 2016
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-2207
ASUNTO: AP01-S-2011-2207
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: MERVIN ALFONSO BASTIDAS SERRANO
C.I. Nº V-.14.035.778
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO:
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
CONDENA SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES
DEFINITIVA: DE PRISIÓN
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04/06/2016, en contra del ciudadano MERVIN ALFONSO BASTIDAS SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-. 14.035.778, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado MERVIN ALFONSO BASTIDAS SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.035.778, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 08/07/2013, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 30/08/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de tres (03) años, dos (02) meses y veintidós (22) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y cuatro (04) meses de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de tres (03) años, dos (02) meses y ocho (08) días de prisión, los cuales cumplirá el día ocho (08) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
El penado MERVIN ALFONSO BASTIDAS SERRANO, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, el ciudadano MERVIN ALFONSO BASTIDAS SERRANO, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es un (01) año y siete (07) meses de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
REGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años, un (01) meses y diez (10) días de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es cuatro (04) años, dos (02) meses y veinte (20) días de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), previo requisitos establecidos en la ley.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día ocho (08) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la Fiscalía Superior; SEGUNDO: Librar oficio a la Coordinación de la Defensa; TERCERO: Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial Región Capital Rodeo III; CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal); SEXTO: Librar oficio a la Junta de Evaluación de la Dirección General del Despacho del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario; SÉPTIMO: Librar oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario; OCTAVO: Oficiar al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
SOLIMAR GARCÍA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
SOLIMAR GARCÍA
CMM/SG/ec.-