REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Agosto del 2016
206º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-11662
ASUNTO: AP01-S-2014-11662


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO: FÉLIX AGUSTÍN CAMEJO DELGADO
C.I. Nº V-16.263.050

DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

MINISTERIO FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO:

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN
AGRAVADO Y CONTINUADO

CONDENA DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01/07/2016, en contra del ciudadano Félix Agustín Camejo Delgado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.263.050, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña Con Penetración Agravado y Continuado, previsto y sancionado en el artículo 260 primer y segundo aparte en relación con el artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Félix Agustín Camejo Delgado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.263.050, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 06/09/2014, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 31/09/2014, por un tiempo de un (01) año, once (11) meses y cinco (05) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de doce (12) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de diez (10) años y veinticinco (25) días de prisión, los cuales cumplirá el día seis (06) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

El penado Félix Agustín Camejo Delgado, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de doce (12) años de prisión, por la comisión de los delitos Abuso Sexual a Niña Con Penetración Agravado y Continuado, previsto y sancionado en el artículo 260 primer y segundo aparte en relación con el artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, el ciudadano Félix Agustín Camejo Delgado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es tres (03) años de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día veintiséis (26) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), previo requisitos establecidos en la ley.

REGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es cuatro (04) años de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día veintiséis (26) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), previo requisitos establecidos en la ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es ocho (08) años de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), previo requisitos establecidos en la ley.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día seis (06) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la Fiscalía Superior; SEGUNDO: Librar oficio a la Coordinación de la defensa pública; TERCERO: Librar boleta de traslado al Internado Judicial Región Capital Rodeo II; CUARTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

SOLIMAR GARCÍA

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

SOLIMAR GARCÍA

CMM/SG/ec.-