REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-007497
ASUNTO: AP01-S-2015-007497
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: ALFRED ALEXANDER CAMPOS POEMAPE
C.I. Nº V-17.286.158
DEFENSA: ABG. EDITH PERDOMO
ABG. ENGELS CASARES
MINISTERIO FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
PÚBLICO:
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y ABUSO SEXUAL A NIÑO
CONDENA DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06/06/2016, en contra del ciudadano Alfred Alexander Campos Poemape, titular de la cédula de identidad Nº V-17.286.158, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 primer aparte ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Alfred Alexander Campos Poemape, titular de la cédula de identidad Nº V-17.286.158, fue privativo de libertad, en fecha 29/10/2012, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 31/08/2016, por un lapso de tres (03) años, diez (10) meses y dos (02) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de diez (10) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de seis (06) años, un (01) mes y veintiocho (28) días de prisión, los cuales cumplirá el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintidós (2022).
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
El penado Alfred Alexander Campos Poemape, fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 primer aparte ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a diez (10) años de prisión, que cumplirá el día primero (01) de abril del año dos mil veinte (2020).
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintidós (2022).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la Fiscalía Superior; SEGUNDO: Librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública; TERCERO: Librar boleta de traslado al Internado Judicial Región Capital Rodeo III; CUARTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal); QUINTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
SOLIMAR GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
SOLIMAR GARCÍA
CMM/SG/ec.-