REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Agosto del 2016
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-1703
ASUNTO: AP01-S-2010-1703
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: PIÑANGO FLORES MARCO ANTONIO
C.I. Nº V-21.414.574
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA 10º
MINISTERIO FISCAL 14º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: NIVEL NACIONAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN
CONDENA ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
DEFINITIVA:
NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano Piñango Flores Marco Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.329.773, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de once (11) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Piñango Flores Marco Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.329.773, fue detenido en fecha 28/01/2010, hasta el día 29/01/2010, por un tiempo de un (01) día. Asimismo, en fecha 09/05/2015, fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 04/08/2016, por un tiempo de cuatro (04) años, dos (02) meses y veinticinco (25) días, lo que al sumarse ambos tiempos de privación de libertad, da un total de cuatro (04) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días; y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de once (11) años y ocho (08) meses de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de siete (07) años, cinco (05) meses y cuatro (04) días de prisión, los cuales cumplirá el día ocho (08) de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
Ahora bien, en fecha 05/03/2015, se redimió el tiempo de un (01) año, un (01) mes y trece (13) días (folios 86-88, pieza III)
En esta misma fecha, se redimió el tiempo de un (01) año, ocho (08) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, lo cual consta en el acta que antecede al presente cómputo.
Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de siete (07) años, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, quedándole por cumplir un tiempo de tres (03) años, siete (07) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, los cuales cumplirá el día nueve (09) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), a las doce (12) horas de la tarde.
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
El penado Piñango Flores Marco Antonio, fue condenado a cumplir la pena de once (11) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual no se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual opta por la formulas alternativas, las cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años y once (11) meses de prisión (ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley).
REGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es tres (03) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión (ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley)
.
LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es siete (07) años, nueve (09) meses y diez (10) díaz de prisión, que podrá optar a partir del día diecinueve (19) de abril del año dos mil diecisiete (2017), a las doce (12) horas de la tarde, previo requisitos establecidos en la ley.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día nueve (09) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), a las doce (12) horas de la tarde.
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Líbrese oficio al Centro Penitenciario Región Capital Yare I y boleta de traslado; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Custodia, Dirección de Registros y Notarias. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
CMM/AC/ec.-