REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 4 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-015060
ASUNTO: AP01-S-2010-015060

PENADO: ESTEBA CEDEÑO VALENTIN MODESTO

C.I. No: V-4.280542

DEFENSA: YOVANNY YNDOLFO CHAVEZ VIVAS
PRIVADA

FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

VICTIMA: Y. A. C. G. (se omite los datos de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)

DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CONDENA
DEFINITIVA: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26.07.2016, en contra del ciudadano ESTEBA CEDEÑO VALENTIN MODESTO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.280542, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado ESTEBA CEDEÑO VALENTIN MODESTO, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 13.08.2010, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy, 04.08.2016, por un tiempo de cinco (05) años, once (11) meses y veintiún (21) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de NUEVE (09) AÑOS, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el día 13.08.2019.

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

El penado ESTEBA CEDEÑO VALENTIN MODESTO, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…violaciones graves a los derechos humanos… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta. (negrillas y subrayado del Tribunal)

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes ¾ de la condena impuesta, correspondiente a SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, que cumplirá en fecha 13.05.2017.


DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 69 numerales 1º y 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha 13.08.2019.

Por otra parte, el penado deberá de forma obligatoria ser incluido a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia o el organismo que éste designe, en programas de de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar reincidencia, por el tiempo de duración de la condena.

Finalmente, ofíciese al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que designe a un Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias, y así se de por notificado de la ejecución de la sentencia del ciudadano ESTEBA CEDEÑO VALENTIN MODESTO. Asimismo, se ordena el traslado del penado a la sede de este Tribunal; Líbrese oficio a la Coordinación Nacional de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Paz, a los fines que el penado sea incluido en programas de de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar reincidencia, por el tiempo de duración de la condena. Igualmente, se ordena oficiar al Ministro del Poder Popular para Planificación y Desarrollo. Asimismo, oficiar al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Apoderado Judicial de la víctima y a la víctima. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que la víctima del presente asunto sea incluida en programas de orientación. CÚMPLASE.

LA JUEZA,


CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA CARRILLO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABG. ANA CARRILLO