REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 4 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-018142
ASUNTO: AP01-S-2011-018142

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO: ANDERSON DISGREI PAZO GUZMÁN
C.I. Nº V-21.414.574

DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA 75º

MINISTERIO FISCAL 82º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL

CONDENA SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN
DEFINITIVA:


NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26.07.2012, en contra del ciudadano Anderson Disgrei Pazo Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V-21.414.574, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Anderson Disgrei Pazo Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº V-21.414.574, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 28/11/2011, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 04/08/2016, por un tiempo de cuatro (04) años, ocho 08) meses y seis (06) días; y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de seis (06) años y diez (10) meses de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de dos (02) años, un (01) mes y veinticuatro (24) días de prisión, los cuales cumplirá el día veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).

Ahora bien, en fecha 10/04/2014, se redimió el tiempo de tres (03) meses y tres (03) días (folios 66-68, pieza II)

En esta misma fecha, se redimió el tiempo de nueve (09) meses y trece (13) días, lo cual consta en el acta que antecede al presente cómputo.

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de cinco (05) años, ocho (08) meses y veintidós (22) días, quedándole por cumplir un tiempo de un (01) año, un (01) mes y ocho (08) días, los cuales cumplirá el día doce (12) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

El penado Anderson Disgrei Pazo Guzmán, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia; los cual no se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual opta por la formulas alternativas, las cuales son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es un (01) año y ocho (08) meses y quince (15) días de prisión (ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley).

REGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es dos (02) años, tres (03) meses y diez (10) días de prisión (ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley).
.
LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es cuatro (04) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión (ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley).

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día doce (12) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Líbrese oficio al Centro Penitenciario Región Capital Yare I y la correspondiente boleta de traslado; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Custodia, Dirección de Registros y Notarias; QUINTO: Librar oficio a la Junta de Evaluación de la Dirección General del Despacho del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; SEXTO: Librar oficios al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; SÉPTIMO: Librar oficio al Ministro del Poder Popular Para Planificación y Desarrollo. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA


CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA


ANA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA


ANA CARRILLO

CMM/MCP/ec.-