REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Agosto del 2016
206º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2009-186
ASUNTO: AP01-S-2009-186


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PENADO: ANIBAL ALBERTO PEREZ CANO
C.I. Nº V-18.588.445

DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA Nº 56

MINISTERIO FISCAL 32º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO: A NIVEL NACIONAL

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

CONDENA QUINCE (15) AÑOS
DEFINITIVA:


NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA


Definitivamente firme como se encuentra la decisión de la Corte de Apelaciones, en fecha 16/06/2009, en contra del ciudadano Anibal Alberto Perez Cano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.586.445, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de quince (15) años, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Anibal Alberto Perez Cano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.586.445, fue privado de libertad, en fecha 11/01/2009, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 08/08/2016, por un tiempo de siete (07) años, seis (06) meses y veintisiete (27) días; y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de quince (15) años, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de ocho (08) años, cinco (05) meses y tres (03) días de prisión, los cuales cumplirá el día once (11) de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

Ahora bien, en fecha 04/11/2010, se realizó la primera redención, en la cual se redimió el tiempo de dos (02) meses y once (11) días (folios 88-89, pieza IV)
En fecha 01/11/2011, se realizó la segunda redención, en la cual se redimió el tiempo de cuatro (04) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas (folios 129-130, pieza IV)
En fecha 22/05/2012, se realizó la tercera redención, en la cual se redimió el tiempo de tres (03) meses y diez (10) días (folios 174-176, pieza IV)
En fecha 05/08/2013, se realizó la cuarta redención, en la cual se redimió el tiempo de cinco (05) meses, once (11) días y doce (12) horas (folios 02-04, pieza V)
En fecha 04/12/2014, se realizó la quinta redención, en la cual se redimió el tiempo de cinco (05) meses y veinte (20) días (folios 89-94, pieza V)
En fecha 04/12/2015, se realizó la sexta redención, en la cual se redimió el tiempo de tres (03) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas (folios 126-130, pieza V)
En esta misma fecha, se realizó séptima redención, en la cual se redimió el tiempo de siete (07) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, lo cual consta en el acta que antecede al presente cómputo.

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de diez (10) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días, quedándole por cumplir un tiempo de cuatro (04) años, ocho (08) meses y un (01) día, los cuales cumplirá el día nueve (09) de abril del año dos mil veintiuno (2021).

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

El penado Anibal Alberto Perez Cano, fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el cual no se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual opta por la formulas alternativas, las cuales son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es tres (03) años y nueve (09) meses de prisión (ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley).

REGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es cinco (05) años de prisión (ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley).

LIBERTAD CONDICIONAL: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es diez (10) años de prisión (ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley).

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día nueve (09) de abril del año dos mil veintiuno (2021).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado al Centro Penitenciario Región Capital Yare III; TERCERO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; CUARTO: Librar oficio a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Custodia, Dirección de Registros y Notarias; QUINTO: Librar oficio a la Junta de Evaluación de la Dirección General del Despacho del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; SEXTO: Librar oficios al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario y al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; SÉPTIMO: Librar oficio al Ministro del Poder Popular Para Servicio Penitenciario. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

CMM/AC/ec.-