REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Agosto del 2016
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-15511
ASUNTO: AP01-S-2012-15511
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: JONATHAN JOSÉ CRESPO ÁVILA
C.I. Nº V-16.028.768
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
PUBLICO:
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA
CONDENA OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Función Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28/06/2016, en contra del ciudadano Jonathan José Crespo Ávila, titular de la cédula de identidad Nº V-16.028.768, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual Continuada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Jonathan José Crespo Ávila, titular de la cédula de identidad Nº V-16.028.768, fue privativo de libertad, en fecha 01/10/2012, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 09/08/2016, por un lapso de tres (03) años, diez (10) meses y ocho (08) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de ocho (08) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de cuatro (04) años, un (01) mes y veintidós (22) días de prisión, los cuales cumplirá el día primero (01) de octubre del año dos mil veinte (2020).
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
El penado Jonathan José Crespo Ávila, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito Violencia Sexual Continuada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a ocho (08) años de prisión, que cumplirá el día primero (01) de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha primero (01) de octubre del año dos mil veinte (2020).
Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público; SEGUNDO: Librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública; TERCERO: Librar Boleta de Traslado al Internado Judicial Rodeo III; CUARTO: Ofíciese al Ministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; QUINTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral; SEXTO: Librar oficio a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, Dirección de Custodia, Dirección de Registros y Notarias. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-
LA JUEZA
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ANA CARRILLO
CMM/AC/ec.-