REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 9 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-006835
ASUNTO: AP01-S-2015-006835

PENADO: CARLOS JOSE GAMBOA PEREZ

C.I. No: V.-7.947.841

DEFENSA: COORDINACIÓN DE DEFENSA PÚBLICA

MINISTERIO FISCAL SUPERIOR
PUBLICO: DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

VICTIMA:
NIÑA A.C.G.V (SE OMITE IDENTIFICACIÓN AR. 65 LOPNNA)

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD.

CONDENA
DEFINITIVA: TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01.03.2016, en contra del ciudadano CARLOS JOSE GAMBOA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-7.947.841, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 de la Código Penal, en perjuicio de la niña A.C.G.V. (Se omite identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes).


Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado CARLOS JOSE GAMBOA PEREZ, le fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, 03.10.2015, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy, 09.08.2016, por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y SEÍS (06) DÍAS DE PRISIÓN; y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el día: 03.06.2019.

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

El penado CARLOS JOSE GAMBOA PEREZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 de la Código Penal, en perjuicio de la niña A.C.G.V. (Se omite identificación, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes); el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta. (negrillas y subrayado del Tribunal)

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes ¾ de la condena impuesta, correspondiente a DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, que cumplirá en fecha

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:


LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha : 03.06.2019.
.

Finalmente, ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que designe a un Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias, y así se de por notificado de la ejecución de la sentencia del ciudadano CARLOS JOSE GAMBOA PEREZ. Asimismo, se ordena el traslado del penado a la sede de este Tribunal, para imponerlo del auto y quien se encuentra recluido actualmente en el INTERNADO JUDICIAL YARE III ESTADO MIRANDA; Notifíquese a la Coordinación de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas; líbrese oficio a la Coordinación Nacional de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Remítase copia del cómputo a la Dirección de Rehabilitación, Dirección de Custodia, Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales; a la Dirección de Registros y Notarias. Igualmente, se ordena oficiar al Ministro del Poder Popular para Planificación y Desarrollo. Asimismo, oficiar a la oficina Central de personal y Consejo Nacional Electoral. CÚMPLASE.

LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA CARRILLO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. ANA CARILLO