REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua


Maracay, 2 de agosto 2016
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-000220

CAUSA Nº DPO1-S-2011-0220
PENADO: ROBERT DAVID MAGALLANES MAYORA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
DECISIÓN: CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.-

Por cuanto este Tribunal, considera la concesión del Beneficio de Confinamiento al penado: ROBERT DAVID MAGALLANES MAYORA, Titular de la Cedula de Identidad V-9.687.487. y facultado como esta para decidir sobre los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Juicio con Competencia en Delitos de Violencia del estado Aragua, de fecha 27-09-2011, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,


SEGUNDO: Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 17/0/2011, hasta el día de hoy 02/08/2016, da un total de pena cumplida de: CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) días.
Ahora bien, en fecha 27 de julio de 2016, este Tribunal Único de Ejecución, con Competencias en Delitos de Violencia Contra La mujer, declara Redimida la Pena que le falta por cumplir al penado ROBERT DAVID MAGALLANES MAYORA, Titular de la Cedula de Identidad V-9.687.487. en un lapso de: Siete (7) Meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, que sumados a la pena que lleva cumplido a la fecha de hoy (02/08/2016), da un total de pena cumplida de: OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS
Faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Que los terminará de cumplir el 9-01-2019.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue Condenado y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este NO podrá optar a la misma, conforme a la única parte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, e igualmente podrá optar a la Conmutación de la Pena en Confinamiento, extinguiendo ¾ partes de la pena, es decir a los SIETE (7) AÑOS ONCE (11) MESES, Y SIETE (7) DIAS a partir del día 16/05/2016. Por lo que se evidencia que el penado ya cumplió las ¾ partes de la pena, para optar al CONFINAMIENTO.

QUINTO: Cursa en la pieza Num. 02, de la causa CONSTANCIA DE CONDUCTA, emanada del CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, CONTROL PENAL CON SEDE EN TOCORON, en la cual se evidencia que el penado de autos, durante la supervisión realizada al mismo no ha presentado ninguna queja de conducta, se ha observado una conducta buena. Y Reconocimiento, por su valioso Aporte y Contribución al Excelente Funcionamiento de ese Establecimiento Penitenciario, “Hacia el Hombre y la Mujer Nuevo (a)”.Así mismo, consta en la pieza num. 02, Constancia de Residencia de un lugar que dista de mas de Cien (100) kilómetros de distancia, de donde se cometió el hecho, Carta de Compromiso. De la propietaria de la Finca, en la cual va a permanecer el penado, antes identificado, por el lapso que le corresponde el Confinamientos, Antecedentes Penales de fecha 26/10/2012, emitido por la Coordinación de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia donde se evidencia que el penado solo presenta el delito, vinculado con la presente causa. Por lo que esta Juzgadora considera, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 52 del Código Penal, para acordar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al citado penado y, así se decide. Se le impone al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:

Debe residir durante el tiempo del resto de la condena, en la dirección ubicada en SECTOR PUERTAS DE MAPURITE, PARCELA Num. 22, LA FORTALEZA, PARROQUIA CALABOZO, MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, ESTADO GUARICO, por un lapso de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS. A partir del 2/08/2016 hasta el 9-01-2019, fecha en la cual se le decretara LIBERTAD PLENA.
El cambio de domicilio debe solicitarlo por ante este Tribunal de Ejecución en Delitos de Violencia Contra La Mujer. De esta Circunscripción Judicial del estado Aragua.
1) No debe concurrir ni asistir a lugares públicos.
2) No debe consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no portar arma de fuego y de ninguna naturaleza.
E igualmente deberá cumplir con las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado GUARICO, por un lapso de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS. A partir del 2/08/2016 hasta el 9-01-2019, fecha en la cual se le decretara LIBERTAD PLENA.
Debe asistir, al Equipo Multidisciplinario de la Jurisdicción Correspondiente, en el estado Guarico, a los fines de recibir. Orientaciones, charlas, talleres, que le permitan fortalecer y transformar debilidades en fortalezas y así contribuir de esta manera con el fin último que es la Reinserción Social. el numero de Charlas las determinara el equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del estado Guarico.
3) En caso de incumplimiento por parte del penado, de las condiciones aquí expresadas, le será revocado el Beneficio otorgado. Así decide.
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones, antes expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Muer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: ROBERT DAVID MAGALLANES MAYORA, Titular de la Cedula de Identidad V-9.687.487.deberá residir en la siguiente dirección: SECTOR PUERTAS DE MAPURITE, PARCELA Num. 22, LA FORTALEZA, PARROQUIA CALABOZO, MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, ESTADO GUARICO, por un lapso de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS. A partir del 2/08/2016 hasta el 9-01-2019, fecha en la cual se le decretara LIBERTAD PLENA. El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Juicio de Violencia del estado Aragua, de fecha 27-09-2011, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
Todo de conformidad con los artículos: 2,272 de nuestra Carta Magna Vigente, 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua (CPA), con sede en TocorÓn, estado Aragua a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Aragua. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocoron. Cúmplase.-


ABOG. ELVA ELENA GUERRA ABOG. NORBYS MALDONADO
LA JUEZA. LA SECRETARIA.
CAUSA NUM. DPO1-S-2011-0220