REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
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Maracay, 2 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-003595
ASUNTO : DP01-S-2012-003595
PENADO: JIMMY NIEVES BARRETO
DELITO : VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
DECISION : REDENCIÓN DE PENA.-

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado JIMMY NIEVES BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.901.491, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 13-09-2012, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal y el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En fecha 12-11-2012, el Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución en materia ordinaria, dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 02-07-2012, hasta el día de hoy 02-08-2016, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES, que sumado a sus dos redenciones de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, lleva un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que los terminara de cumplir el día 29-06-2020.-

TERCERO: Antes de la redención el penado JIMMY NIEVES BARRETO podrá optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 30-11-2015 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 10-06-2017. Libertad Condicional, a partir del día 15-03-2018. Confinamiento, a partir del día 15-03-2018, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de AYUDANTE DE ENFERMERIA, MANTENIMIENTO Y OBRERO DE CONSTRUCCIÓN, en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón.

Desde 21-01-2015 hasta 30-06-2016

Cumpliendo una actividad Laboral de UN (01), CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (02-08-2016) de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminara de cumplir el día 09-10-2019 a las doce (12) horas del día.-

QUINTO: Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 11-03-2015 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 21-09-2016. Libertad Condicional, a partir del día 26-06-2017. Confinamiento, a partir del día 26-06-2017, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: JIMMY NIEVES BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V 11.901.491, en un lapso de OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (02-08-2016) de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminara de cumplir el día 09-10-2019 a las doce (12) horas del día, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocaron. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de traslado Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO.-