REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 23 de agosto 2016
206° 157°
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-P-2012-000073
CAUSA: DPO1-P-2012-000073
PENADO: PEDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ
PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.-
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA.-
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.-
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado: PEDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ titular de cedula de identidad Nº V-4.368.463, en virtud de las Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, de fecha 2/10/2013 mediante la cual lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA.- previsto y sancionado en los artículos: 43 de la Ley Orgánica del Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Penal.
PRIMERO: En fecha 06/11/2013, el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución Ordinario de este Circuito Judicial del estado Aragua dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha: 08/09/2009, hasta el día 10/04/2014; llevaba privado de su Libertad: CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOS (2) DIAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DIAS. Que los terminaría de cumplir el día: 8/02/2019.
SEGUNDO: Ahora bien, es necesario acotar que en fecha: 10/04/2014, el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución Ordinario de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua. DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado: PEDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ titular de cedula de identidad Nº V-4.368.463, en un lapso de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados al tiempo de detención hasta la fecha (10-04-2014), de CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOS (2) DIAS. Da un total de pena cumplida de: siete (7) años, siete (7) meses y diecisiete (17) dias. Faltándole por cumplir de la pena impuesta: dos (2) años, cuatro (4) meses y trece (13) días. Termina de cumplir su pena impuesta el: 23/08/2016.
Vale explicar, que desde el (10-04-2014) hasta hoy 23-08-2016 han transcurrido: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y TRECE (13) DIAS, que sumados a los SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que llevaba de pena cumplida hasta (10-04-2014) da un total de PENA CUMPLIDA DE: DIEZ (10) AÑOS. Evidenciándose que dicho penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Director del Centro Penitenciario del Estado Aragua, con Sede en TocorÓn. Donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECRETA 1.- la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al Ciudadano: PEDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ titular de cedula de identidad Nº V-4.368.463, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal, del penado 2.- LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa. DPO1-P-2012-0073. 3.- ORDENA: la remisión de la presente Causa, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este estado, Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario del Estado Aragua, con sede en TocorÓn, al referido penado, Al Presidente Y Demás Miembros Del Consejo Nacional Electoral. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA
ABOG. ELVA ELENA GUERRA NORBYS MALDONADO