REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 3 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-001055
ASUNTO : DP01-S-2011-001055
PENADO: DANIEL ENRIQUE TIRADO
DELITO: ACTO CARNAL
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el TRIBUNAL UNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 07 de JULIO de 2016, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: DANIEL ENRIQUE TIRADO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 15.155.787, FECHA DE NACIMIENTO 01-10-1957, RESIDENCIADO EN: EL SECTOR LA ESPERANZA, CALLEJON LA ESPERANZA, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA, CASA S/N, NO POSEE TELEFONO .
a cumplir LA PENA de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previstos y sancionados en el artículo 44 en su primer supuesto de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia , en concordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes;

En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: DANIEL ENRIQUE TIRADO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 15.155.787, fue detenido por primera y única vez en fecha 22-02-2011 hasta el día 03-08-2016; (fecha de la ejecución de la Sentencia), por lo que lleva privado de su libertad CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DIAS; faltándole por cumplir de la pena IMPUESTA CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; y cumple la pena impuesta en fecha 22-02-2021.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) en cuanto a las formulas alternativas para el cumplimiento de la pena queda de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguir 1/4 de la pena impuesta, a los DOS (02) AÑOS, Y SEIS (6) MESES , correspondiéndole el 21/08/2013 (VENCIDA) ; REGIMEN ABIERTO al extinguir 1/3 de la pena impuesta a los TRES (03) AÑOS Y CUATRO(04) MESES correspondiendole el 21/06/2014 (VENCIDA); LA LIBERTAD CONDICIONAL al extinguir las 2/3 partes de la pena impuesta a los SEIS (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES y le corresponde el 21-10-2017. EL CONFINAMIENTO le corresponde cuando haya extinguido las 3/4 partes de la pena impuesta a los SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES y le corresponde el 21/08/2018. Lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide:
El Cómputo, es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario. Articulo 474 del COPP.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: DANIEL ENRIQUE TIRADO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 15.155.787, FECHA DE NACIMIENTO 01-10-1957, RESIDENCIADO EN: EL SECTOR LA ESPERANZA, CALLEJON LA ESPERANZA, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ESTADO ARAGUA, CASA S/N, NO POSEE TELEFONO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado artículo 44 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con el articulo 217, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Regístrese. Impóngase al penado.. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA

ABG. ELVA ELENA GUERRA NORBYS MALDONADO