REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 31 de agostode 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-005191
ASUNTO : DP01-S-2012-005191
PENADO : GASCON FIGUEROA SILVA PASTORA
DELITO : ABUSO SEXUAL A NIÑA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD
DECISION : REDENCIÓN DE PENA.-

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón (Anexo Femenino), mediante la cual indican que el penado GASCON FIGUEROA SILVIA PASTORA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.060.146, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 02-05-2014, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En fecha 19-06-2014, el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución en materia ordinaria, dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 11-08-2012, hasta el día de hoy 15-03-2016, lleva un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que sumados a su primera redención de NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE HORAS, que los terminara de cumplir el día 04-03-2018 a las doce (12) horas del día.-

TERCERO: Antes de la redención el penado GASCON FIGUEROA SILVIA PASTORA podrá optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Confinamiento, a partir del día 04-08-2016, además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIIENTO DE COCINA DE POBLACIÓN, en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón (Anexo Femenino).

Desde 12-11-2015 hasta 21-07-2016

Cumpliendo una actividad Laboral de OCHO (8)MESES Y NUEVE (9) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de CUATRO (4) MESES, CUATRO (4) DIAS, Y DOCE HORAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (31-08-2016) de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6)MESES Y ONCE (11) DIAS. Que los terminara de cumplir el día 21-03-2017.-

QUINTO: Una vez calculada la redención señalada. la penada puede optar a la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Confinamiento, a partir del día además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, a la ciudadana: GASCON FIGUEROA SILVIA PASTORA, titular de la cédula de identidad Nº V 14.060.146,Cumpliendo una actividad de: OCHO (8)MESES Y NUEVE (9) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de CUATRO (4) MESES, CUATRO (4) DIAS, Y DOCE HORAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (31-08-2016) de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6)MESES Y ONCE (11) DIAS. Que los terminara de cumplir el día 21-03-2017.-
todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ACUERDA, Fijar Audiencia de Especial a los fines de imponer de la Redención a la ut-supra para el día:. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón (Anexo Femenino). Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de traslado Cúmplase.
LA JUEZA, LA SECRETARIA
NORBYS MALDONADO

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-