REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 3 de agosto de 2016
205° 156°

ASUNTO PRINCIPAL: DPO1-P-2012-000062
ASUNTO: DPO1-P-2012-000062

DECISION: SENTENCIA LIBRANDO EXHORTO
Vistos los escritos, presentado por DOMINGO NAVARRO MARICHAL, abogado, matriculado de Inpreabogado 14.796 y Defensor Privado del Penado LUIS EDUARDO QUIJIJE, en la presente causa DPO1-P-2012-0062, mediante la cual, solicita se realice computo de la Ejecución de la Pena, se ordene el beneficio que le corresponda por consecuencia del tiempo recluido, se designe correo especial y se libre exhorto, en virtud que el referido Penado se encuentra recluido en este momento en el Centro Penitenciario de Los Llanos, en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
De la revisión de la presente causa se observa, que Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada contra el ciudadano: LUIS EDUARDO QUIJIJE, titular de la Cedula de Identidad 14.594.615, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, y domiciliado en: SECTOR BELLA VISTA, CARRETERA NACIONAL CASA NUM. 55, CAGUA ESTADO ARAGUA. Quien fue sentenciado por el tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencias en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial del estado Aragua, en fecha: 4/12/2012 , a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y DOS (2) MESES de prisión, por la comisión del delito: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionada en el articulo 43 DE LA Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, El Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en Funciones Primero de Ejecución Ordinario; en fecha 13 de agosto de 2015 dicto decisión mediante la cual se acordó: la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO, en el Pronunciamiento se deja constancia PRIMERO: REDIME LA PENA IMPUESTA al penado: LUIS EDUARDO QUIJIJE, Titular de la Cedula de Identidad N°V-14.594.615, por un lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE PENA, en virtud de la Redención de la pena; por lo que sumada esta Redención a lo que lleva privado de su Libertad, hasta la fecha (13/08/2015) se evidencia que ha cumplido de la pena impuesta Siete (7) años; un (1) mes Quince (15) días y Doce (12) horas de Prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta: Cuatro (4) años, Catorce (14) días y doce (12) horas, que terminaría de cumplir 28/09/2019 a las 12:00 meridiem; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 5 de La Ley de La Redención Judicial de la Pena Por el Estudio y el Trabajo. 479 ordinal 1° en concordancia con el artículo 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Así mismo, cursa en la Causa del caso que nos ocupa: En fecha 20 de marzo de 2015, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCION DE ORDINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Dicto: NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO Y EN SU DISPOSITIVA, expresa lo siguiente: PRIMERO: RESUELVE NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, al penado LUIS EDUARDO QUIJIJE, Titular de la Cedula de Identidad N°V-14.594.615, por incumplimiento de las exigencias contenidas en el numeral 2 y 3 del entonces contenido del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Conforme a lo dispuesto en el articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, este deberá informar al juez de ejecución del sitio del cumplimiento y remitir copia del computo de pena para que este proceda conforme a lo dispuesto en el numeraL TERCERO DEL ARTICULO 471 Eisdum. Pero ello no debe entenderse que se traslada la competencia plena al tribunal de ejecución, donde este cumpliendo el penado su sanción, sino que ha de interpretarse como un AUXILIO JUDICIAL en los Tribunales de Ejecución, sin que en ningún caso el juzgado notificado pierda su competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la pena impuesta, siendo obligación del tribunal que presta la colaboración, mantener informado al juzgado notificado de la pena o medidas de seguridad impuestas, de manera que durante su reclusión y bajo la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen Penitenciario, se procurara lograr la rehabilitación y reforma del penado su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena.
Ahora bien, se procurara, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de ejercer durante la ejecución de la pena, todos los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorguen, como son las solicitudes de cualquier formula Alternativa al cumplimiento de la pena y la Redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo dispuesto en el código orgánico Procesal Penal y en las leyes penales que no se opongan al mismo.
En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es EXHORTAR a un Tribunal de Ejecución correspondiente a la Jurisdicción de la Ciudad de Guanare en el estado Portuguesa, en virtud, que el penado ampliamente identificado ut supra, se encuentra cumpliendo su pena en el Centro Penitenciario: Los LLANOS en la ciudad de GUANARE, estado Portuguesa. A los fines del control y vigilancia de el penado: LUIS EDUARDO QUIJIJE, Titular de la Cedula de Identidad N°V-14.594.615: Así mismo, podrán hacer sus peticiones ante ese Tribunal de Ejecución para ser resueltas por esta juzgadora, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, del Circuito Judicial penal del estado Aragua, Administrando Justicia. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
SE ACUERDA :Librar El referido Exhorto, a los fines de imponer al antes identificado penado de las decisiones antes indicadas garantizando de esta manera, el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir mediante Copias Certificadas , del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena, de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y la Negativa de la Formula Alternartiva al Cum plimiento de la Pena Por el trabajo de Régimen Abierto de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución Delitos de Violencia Contra La Mujer de Guanare estado Portuguesa, a los fines que el penado sea impuesto de las decisiones remitidas en el presente exhorto. De conformidad con lo previsto, en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se designa correo especial a la ciudadana: ANA EDILIA QUIJIJE LUCAS, venezolana Titular de la Cedula de Identidad N°V-24.208.411, madre del penado, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Guanare, estado Portuguesa y los oficios al Internado Judicial de Guanare en el estado Portuguesa. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal 11 de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZA SECRETARIA

Abog. ELVA ELENA GUERRA NORBYS MALDONADO