REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 8 de Agosto de 2016-08-08

ASUNTO PRINCIPAL : DPO1-P-2011-000847
ASUNTO : DP01-P-2011-000847
PENADO : DANIEL ARTURO RIVERO DE LA CRUZ
DELITO : VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA
FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL
DECISION: REDENCION DE PENA CON PENA CUMPLIDA

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Central de Aragua, mediante la cual indican que el penado: DANIEL ARTURO RIVERO DE LA CRUZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.273.523, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental N° 85 con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha: 19 DE ENERO 2016, a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo: 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En fecha 28 de abril de 2016, el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, procede a realizar el Auto de Ejecución de la Pena dejándose constancia que dicho penado fue detenido, por primera y única vez en fecha 6/01/2011 hasta el día de hoy 8/08/2016 lleva privado de libertad un tiempo de: CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN. Faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que los terminara de cumplir el 6/11/2017.-

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el Proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.-

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 491 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.-

De acuerdo a los recaudos recibidos, el referido penado comenzó a trabajar en el área de LA CANTINA en el Centro Penitenciario Región Central de Aragua, Control Penal:

Desde 10-04-2011 hasta 19-07-2016

Cumpliendo una actividad Laboral de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DIAS. es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS CON DOCE (12) HORAS. que sumados al tiempo de detención al día de hoy (8-08-2016), da un total de pena cumplida de OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, Y DOCE HORAS. Constatándose que el penado cumplió más tiempo de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua le: DECRETA: SU LIBERTAD PLENA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado DANIEL ARTURO RIVERO DE LA CRUZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº, 7.273.523,, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES , DIECINUEVE (19) DIAS CON DOCE (12) HORA, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (08/08/2016), da un total de pena cumplida de OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, Y DOCE HORAS. Evidenciándose que el penado antes identificado, cumplió más tiempo que lo de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua le: DECRETA: SU LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 491 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal en lo que respecta a la presente causa, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal, ordenado la remisión de la Causa al Archivo Judicial Penal, a los fines de archivo definitivo por lo que respecta a la presente causa. Ofíciese al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario, Caracas - Distrito Capital, Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en TocorÓn al Consejo Nacional Electoral. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
SECRETARIA
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
NORBYS MALDONADO