REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 8 de agosto de 2016
206° 157°
ASUNTO PRINCIPAL: DPO1-S-2013006017
ASUNTO: DPO1-S-2013006017
DECISION: SENTENCIA LIBRANDO EXHORTO
Vistos los escritos, Suscrito por la Defensora Publica, Auxiliar, Adscrita a la Defensa Publica, del estado Aragua, del Penado: OCHMAR JEREANMAR OCHOA MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad: V-18.609.535, en la presente causa DPO1-S-2013-006017, mediante la cual, solicita se le Practique la Evaluación Psicosocial y que sea impuesto de la Redención de La Pena por el Trabajo y el Estudio, se ordene el beneficio que le corresponda por consecuencia del tiempo recluido, se designe correo especial y se libre exhorto, en virtud que el referido Penado se encuentra recluido en este momento en el Centro Penitenciario de Los Llanos, en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO.
De la revisión de la presente causa se observa, que Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada contra el ciudadano: OCHMAR JEREANMAR OCHOA MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad: V-18.609.535, natural de La Victoria, nacido el día 11-05-1981, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, y domiciliado en: BARRIO BOLIVAR CARRETERA, PANAMERICANA, CASA NUM. 49, SAN MATEO, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ARAGUA. Quien fue sentenciado por el tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Con Competencias en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial del estado Aragua, en fecha: 24 de Septiembre de 2015, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS de prisión, por la comisión del delito: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado, en el tercer aparte articulo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 11 de junio de 2016, dicto decisión mediante la cual declara Redimida la Pena que le falta por cumplir la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO, en el Pronunciamiento se deja constancia PRIMERO: REDIME LA PENA IMPUESTA al penado: : OCHMAR JEREANMAR OCHOA MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad: V-18.609.535 por un lapso de UN (1) AÑO, DIEZ, UN (1) MES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE PENA, en virtud de la Redención de la pena; por lo que sumada esta Redención a lo que lleva privado de su Libertad, hasta la fecha (11/06/2016) se evidencia que ha cumplido de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta: SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. que terminaría de cumplir 28/10/2023 a las 12:00. todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 5 de La Ley de La Redención Judicial de la Pena Por el Estudio y el Trabajo. 479 ordinal 1° en concordancia con el artículo 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Es por lo que este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Conforme a lo dispuesto en el articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, este deberá informar al juez de ejecución del sitio del cumplimiento y remitir copia del computo de pena para que este proceda conforme a lo dispuesto en el numeraL TERCERO DEL ARTICULO 471 Eisdum. Pero ello no debe entenderse que se traslada la competencia plena al tribunal de ejecución, donde este cumpliendo el penado su sanción, sino que ha de interpretarse como un AUXILIO JUDICIAL en los Tribunales de Ejecución, sin que en ningún caso el juzgado notificado pierda su competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la pena impuesta, siendo obligación del tribunal que presta la colaboración, mantener informado al juzgado notificado de la pena o medidas de seguridad impuestas, de manera que durante su reclusión y bajo la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen Penitenciario, se procurara lograr la rehabilitación y reforma del penado su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena.
Ahora bien, se procurara, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de ejercer durante la ejecución de la pena, todos los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorguen, como son las solicitudes de cualquier formula Alternativa al cumplimiento de la pena y la Redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo dispuesto en el código orgánico Procesal Penal y en las leyes penales que no se opongan al mismo.
En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es EXHORTAR a un Tribunal de Ejecución correspondiente a la Jurisdicción de la Ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guarico, en virtud, que el penado ampliamente identificado ut supra, se encuentra cumpliendo su pena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, PGV, estado Guarico. A los fines del control y vigilancia de el penado: OCHMAR JEREANMAR OCHOA MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad: V-18.609.535, Así mismo, podrán hacer sus peticiones ante ese Tribunal de Ejecución para ser resueltas por esta juzgadora, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, del Circuito Judicial penal del estado Aragua, Administrando Justicia. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
SE ACUERDA :Librar El referido Exhorto, a los fines de imponer al antes identificado penado de las decisiones antes indicadas garantizando de esta manera, el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir mediante Copias Certificadas, del auto de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución Delitos de Violencia Contra La Mujer de SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO. a los fines que el penado sea impuesto de las decisiones remitidas en el presente exhorto. De conformidad con lo previsto, en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se designa correo especial a la ciudadana: MARQUEZ REINA, Cedula de Identidad N°V-4.405.598, quien es su madre, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de San Juan de Los Morros, estado Guarico, y los oficios a de la Penitenciaria General Venezuela en el estado Guarico. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal 11 de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, PGV, estado Guarico. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA SECRETARIA
ABOG. ELVA ELENA GUERRA NORBYS MALDONADO