REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintitrés (23) de Septiembre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO: No. DP11-N-2016-000078

Recibido como se encuentra el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Septiembre del año 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el abogado en ejercicio EDUARDO MACHUCA REEVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.844, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de Trabajo ESQUEMA 2114 INGENIERÍA C.A., ejerció Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares contra la Providencia Administrativa relativa a la Certificación CMO 0428-15, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del estado Aragua (GERESAT-Aragua), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contenida en el Exp. ARA-07-IE-13-0964, en la cual se CERTIFICO al trabajador AGAPITO DELGADO titular de la cedula de identidad Nro. V-4.682.462, una PROTRUSIÒN DISCAL L4-L5 (CODIGO CIE10-M-51.1) considerada como ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar al Fiscal Superior del estado Aragua, a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Asimismo, se ordena la notificación del Beneficiario del Acto Administrativo ciudadano AGAPITO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. 4.682.462, en la siguiente dirección: CASA NRO. 36, SECTOR LA MAGDALENA, CHARALLAVE, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y siendo que el domicilio del beneficiario del acto se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrense oficios y exhortos.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar cuatro (04) juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones antes ordenadas. Cúmplase.-
Y vista la solicitud de Medida Cautelar formulada por la parte recurrente, se le insta a que consigne un (01) juego de copias de las actuaciones que conforman el presente asunto, a los fines de la tramitación de la misma, haciéndole saber a la solicitante que una vez conste en autos dicha consignación, este Tribunal procederá a la apertura del Cuaderno de Medidas respectivo a los fines pronunciarse sobre la misma.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. LUIS ENRIQUE CORDOVA
LA SECRETARIA,

ABG. YELIM DE OBREGON
DP11-N-2016-000078
LEC/YdeO/edith.