REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de agosto de 2016
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-001088
PARTE ACTORA: VILMA ZAMORA
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio DELIN MILIANI, Inpreabogado Nro. 50.429
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy 10 de agosto de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal en presencia del ciudadano juez y se declaró abierto el acto, dejándose constancia que la demandante no comparecieron ni por sí, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por la parte demandada compareció su apoderada judicial Abg. DELIN MILIANI, Inpreabogado Nro. 50.429, quien consigna poder original para su vista y devolución que la misma sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto. En este estado el ciudadano Juez LUEGO DE HABER TRANSCURRIDO UN LAPSO DE ESPERA PRUDENCIAL, y observando la persistencia de la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 09:15 a.m. del día de hoy. Se realizan tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
PERLA CALÓJERO
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