REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de agosto de 2016
206º y 157º

N° De Expediente: Dp11-L-2016-000505
Parte Actora: JEAN GRANADOS titular de la cédula de identidad V- 14.389.706.
Abogado Apoderado De La Parte Actora: OSMAN ARAUJO inpreabogado Nº 191.786.
Parte Demandada: INVERSIONES HPP, 7 C.A.
Abogada Apoderada De La Parte Demandada: NO COMPRECIÓ
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 10 de agosto de 2016, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, estando dentro del lapso establecido para la realización de la misma, según consta en el folio 50 del expediente bajo análisis. Visto que el día 03 de agosto de 2016, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal en presencia del juez, y habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el demandante JEAN GRANADOS titular de la cédula de identidad V- 14.389.706, acompañado de su apoderado judicial Abg. OSMAN ARAUJO inpreabogado Nº 191.786, quien consignó escrito de pruebas constante de tres (3) folios y anexos signados con las letras y números “B”; desde “C” al “C32”, desde “D” al “D47”; desde “E” al “E45”; desde “F” al “F43”; desde “G” al “G26”. En este estado el tribunal deja constancia que la parte demandada INVERSIONES HPP, 7 C.A. no compareció ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, al igual que ninguno de los codemandados ANTONIO CLOTET GALLEGOS, JULIO CESAR CLOTET GALLEGOS y MARIA GALLEGO DE CLOTET, titulares de las cédulas de identidad V-5.264.888, V-7.182.981., y E-346.370 respectivamente, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, declaró CON LUGAR la pretensión.

En consecuencia, pasa este despacho a publicar el fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión, y en consecuencia, por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada INVERSIONES HPP, 7 C.A. y de los codemandados ANTONIO CLOTET GALLEGOS, JULIO CESAR CLOTET GALLEGOS y MARIA GALLEGO DE CLOTET; a la audiencia del día 03 de agosto de 2016, se declara la admisión de los hechos y CON LUGAR la pretensión. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
JEAN GRANADOS
a.-) Ingresó a prestar servicios personales para la demandada en fecha 27 de julio de 2.007.

b.-) Devengaba un ultimo salario mensual para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs. 15.000,00.

c.-) En fecha 31 de julio de 2015, fue despedido injustificadamente.

d.-) Que los demandados no le cancelaron los días de descanso y feriados conforme a al salario promedio devengado en la semana correspondiente.

e.-) Que demanda el pago de sus prestaciones sociales de conformidad con el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

f.-) Que los demandados le adeudan sus intereses sobre prestaciones sociales.-

g.-) Que demanda las vacaciones y bonos vacacionales vencidos y no disfrutados correspondientes a los períodos 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016.

h.-) Demanda las utilidades correspondientes a los año 2007; 2008; 2009; 2010; 2011; 2012; 2013; 2014; 2015.-

i.-) Reclama la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

j.-) Reclama los salarios caídos desde la fecha 31 de julio de 2015 hasta la interposición de la demanda, como lo es 27 de junio de 2016.

k.-) Demanda el beneficio de alimentación desde julio de 2015 hasta 27 de junio de 2016.

l.-) Demanda los intereses moratorios originados por falta del pago oportuno de sus prestaciones sociales.

m.-) En fecha 27 de junio de 2016, interpone la presente demanda con motivo del cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

n.-) Fue recibida por este tribunal en fecha 28 de junio de 2016.

o.-) Una vez revisado el escrito libelar por parte de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el mismo fue admitido en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada, en fecha 30 de junio de 2016, librando se los respectivos carteles de notificación.

p.-) En fecha 08 de julio de 2016, el ciudadano MELVIN MORA alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigna actuaciones contentivas de las resultas positivas de los carteles de notificación los cuales corren insertos desde los folios 38 al 45 ambos inclusive.-

q) Dando cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, la secretaria Abg. PERLA CALÓJERO, dejó constancia en autos de la notificación del demandado en fecha 15 de Junio de 2016.

Cumplido con todos los extremos de Ley , en fecha 03 de agosto de 2016, se llevo acabo la audiencia preliminar en donde se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada en la presente causa.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora al momento de la instauración de la audiencia preliminar consignó escrito de pruebas constante de dos (2) folio y anexo signado con las letras:
“A” Reproduciendo copia certificada de Expediente Administrativo Nº 043-2015-01-03905, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, en donde se puede evidenciar que la culminación de la relación laboral fue de forma injustificada, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

“B” Acta de visita de inspección de fecha 30 de junio de 2015, realizada por la Unidad de Supervisión en el proceso social de Trabajo Maracay, donde se evidencia que el hoy demandante era mesonero en la entidad de Trabajo Inversiones HHP 7 C.A., a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

“C” al “C-32” Recibos de pago, con membrete de la entidad de trabajo INVERSIONES MERCARAGUA 70, C.A., los cuales se desechan no se les otorga valor probatorio por no ser la misma parte demandada en la presente causa.

“D” al “D47”, “E” al “E-45”; “F” al “F-43” y “G” al “G-26” Relaciones de eventos donde se puede evidenciar que el salario era variable; que el hoy demandante laboraba los días de descanso y feriados, y que los mismos no eran cancelados conforme al salario variable que devengaba, y alos cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO:

PRIMERO: Reclama por concepto de 587 días de descanso y 77 días feriados conforme a al salario promedio devengado en la semana correspondiente de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, arrojando la cantidad total de Bs. 357.800,00, lo cual se condena a cancelar por este concepto. Y así se decide

SEGUNDO: Reclama por concepto de prestaciones sociales de conformidad con el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 270 días a un último salario integral de Bs. 745,59, arrojando la cantidad total de Bs. 201.309,30, lo cual se condena a cancelar por este concepto. Y así se decide.

TERCERO: Reclama los interese sobre las prestaciones sociales los cuales serán calculados por la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela, desde 27 de noviembre de 2.007 hasta el 27 de junio de 2016, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, mediante experticia complementaría del fallo, para lo cual se deberá nombrar un experto por parte del Tribunal al momento de la ejecución de la demanda, cuyos emolumentos deberán ser cancelados por la parte demandada hoy condenada. Y así se decide.

CUARTO: Reclama por concepto de vacaciones y bonos vacacionales vencidos y no disfrutados correspondientes a los períodos 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016 de conformidad con los artículo 190 y 192 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 959,13 días a un último salario de Bs. 650, arrojando la cantidad total de Bs. 237.334,50, lo cual se condena a cancelar por este concepto. Y así se decide.

QUINTO: Reclama las utilidades fraccionadas y utilidades correspondientes a los año 2007; 2008; 2009; 2010; 2011; 2012; 2013; 2014; 2015, de conformidad con los artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 203.75 días a un último salario correspondiente año a año indicado en el escrito libelar, arrojando la cantidad total de Bs. 73.287,84, lo cual se condena a cancelar por este concepto. Y así se decide.

SEXTO: Reclama la indemnización por terminación de la relación de trabajo por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras arrojando la cantidad total de Bs. 201.309,30, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.

SEPTIMO: Reclama los salarios caídos desde la fecha 31 de julio de 2015 hasta la interposición de la demanda, como lo es 27 de junio de 2016, de conformidad con la orden de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracay a favor del ciudadano JEAN GRANADOS titular de la Cédula de identidad V- 14.389.706, la cantidad de 328 días a un último salario de Bs. 650, arrojando la cantidad total de Bs. 213.200,00 lo cual se condena a cancelar por este concepto. Y así se decide.
OCTAVO: Demanda el beneficio de alimentación desde julio de 2015 hasta 27 de junio de 2016. , la cantidad de 598 días a razón de 3.5 % de la unidad tributaria actual para el momento en que se demanda el presente concepto, arrojando la cantidad total de Bs. 370.461,00 lo cual se condena a cancelar por este concepto. Y así se decide.

NOVENO: Se condena el pago de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son condenados a cancelar por este tribunal desde 06 de agosto de 2015, hasta el momento del pago efectivo, según lo establecido en el literal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para lo cual se realizará una experticia complementaria del fallo, debiendo el Tribunal nombra un único experto para el cálculo de los mismos, cuyos emolumentos deberán ser cancelados por la parte demandada hoy condenada.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano JEAN GRANADOS en contra de la demandada INVERSIONES HPP 7 C.A.;y solidariamente ANTONIUO JOSE CLOTET GALLEGOS, JULIO CESAR CLOTET GALLEGOS y MARIA GALLEGO DE CLOTET los cuales son condenados a cancelar la cantidad total de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.441.715,14), MAS LO QUE RESULTE DEL CALCULO DE LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, E INTERESES MORATORIOS, Y LA CORRECCIÓN MONETARIA.

Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la cual deberá ser calculada de la siguiente manera según la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. para el concepto de la Antigüedad desde el momento en que culminó la relación laboral, hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, y para el resto de los conceptos condenados desde el momento de la notificación hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales, siendo nombrado un solo experto por el tribunal para la realización de la misma.

Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 206° y 157°.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA

ABG. PERLA CALÓJERO