REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de agosto de 2016
206º y 157º

N° De Expediente: Dp31-L-2016-000644
Parte Actora: MATILDE SIMON, titulares de las cédulas de identidad V- 4.985.513
Abogado Apoderado De La Parte Actora: YEISA MARQUINA inpreabogado Nº 94.264
Parte Demandada: APOYO TECNICO EMPRESARIAL C.A.
Abogada Apoderada De La Parte Demandada: SUAHIL LOPEZ inpreabogado N° 102.501.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy 12 de agosto de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen a la misma la demandante MATILDE SIMON, titulares de las cédulas de identidad V- 4.985.513, asistida en este acto por la Abg. YEISA MARQUINA inpreabogado Nº 94.264 y por la parte demandada APOYO TECNICO EMPRESARIAL C.A. compareció su apoderada judicial Abg. SUAHIL LOPEZ inpreabogado N° 102.501, quien consigan poder original para su vista y devolución acompañado de copia simple para que el mismo sea certificado y agregado a los autos en este mismo acto. Seguidamente las partes manifiestan comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes se dan debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian al termino de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de esta audiencia, este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral de la siguiente manera:
PRIMERA: Según se desprende del libelo de LA DEMANDA, LA TRABAJADORA comenzó a prestar servicio para la entidad de trabajo desde el día 05 de abril de 2010 y que culminó por Despido Indirecto en fecha 09 de agosto de 2014. SEGUNDA: Que como consecuencia del retiro voluntario LA TRABAJADORA alega que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda, los siguientes conceptos: a) Prestación de Antiguedad; y b) Indemnización por Despido Indirecto; c) Vacaciones no Disfrutadas y no canceladas 2012-2013-2014; d) Bono Vacacional no cancelados 2012-2013-2014; e) Bono de Alimentación; f) Diferencia del Salario por Reposos Médicos.
TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO ha sostenido en esta etapa de mediación y aún sostiene que la pretensión de LA TRABAJADORA de reclamarle cualquiera de los conceptos indicados en la cláusula anterior resultan improcedentes, por lo cual niega adeudarle cantidad alguna por dichos conceptos.
CUARTA: Aún con las diferencias que existen entre las partes sobre los conceptos demandados, LA TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO, haciendo uso de los métodos alternativos para la solución de conflictos aplicados en el transcurso de la audiencia preliminar y sus prolongaciones bajo la dirección del Juez de Mediación, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas en relación con lo expuesto en LA DEMANDA se hacen recíprocas concesiones, y LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar a LA TRABAJADORA, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00).
QUINTA: El pago convenido en la cláusula “Cuarta” de esta transacción lo hace la entidad de trabajo demandada entregando en este acto al Trabajador el cheque Nº 11342294 girado contra el Banco Mercantil por la suma de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), pago el cual declara el trabajador recibir a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparta la respectiva homologación a los fines que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así declare terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo de este expediente.
SEPTIMA: La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.
OCTAVA: Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que EL DEMANDADO no le adeudará cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada quedará a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados.
NOVENA: En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes.
DECIMA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
PERLA CALOJERO