REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 2 de agosto de 2016
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-001187
PARTE ACTORA: ERCILIA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.734.449
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EUROMERCADO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio MAILIN IDALGO, Inpreabogado Nro. 203.927
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy 2 de agosto de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal en presencia del ciudadano juez y se declaró abierto el acto, dejándose constancia que la demandante no comparecieron ni por sí, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por la parte demandada compareció su apoderada judicial Abg. MAILIN IDALGO, Inpreabogado Nro. 203.927. En este estado el ciudadano Juez LUEGO DE HABER TRANSCURRIDO UN LAPSO DE ESPERA PRUDENCIAL, y observando la persistencia de la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena la devolución de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar, así como el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 10:15 a.m. del día de hoy. Se realizan tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.

LA PÀRTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

PERLA CALÓJERO