REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : DP11-L-2016-000367
PARTE ACTORA: ciudadano LEO RAFAEL BORGES LUNA, cédula de identidad No. V-6.902.668.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.104.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS RUANSA DE VENEZUELA CA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROA, LUIS BUENO Y ULISES WATEYMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos .122.157, 111.190 y 101.282 respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy miércoles diez (10) de agosto del 2016, siendo las 09:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, esta juzgadora hace constar que se presentaron los ciudadanos JOSE ROA, LUIS BUENO Y ULISES WATEYMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos .122.157, 111.190 y 101.282 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada INDUSTRIAS RUANSA DE VENEZUELA CA, como se evidencia del poder autenticado que presentan en original y copia para su certificación por el secretario de este despacho, y no se presento la parte actora ciudadano LEO RAFAEL BORGES LUNA, cédula de identidad No. V-6.902.668. ni por si ni por medio de abogado. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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