REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º


EXPEDIENTE No. DP11-L-2016-000383.

ACTA
DEMANDANTE: MARISOL CORDERO MÁRQUEZ cedula de identidad nro. 10.753.549

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado ELIEZER ECHEVERRIA inscrito en el ipsa bajo el nro. 165.823.

DEMANDADA: SANFORD BRANDS VENEZUELA, L.L.C.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogada CARMEN Y. GARCIA T. inscrita en el ipsa bajo el nro. 171.636.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, la ciudadana MARISOL CORDERO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.753.549, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "DEMANDANTE"), asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho Abogado ELIEZER ECHEVERRÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-13.455.387, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.823, parte actora en la presente demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa SANFORD BRANDS VENEZUELA, L.L.C. (anteriormente denominada Sanford Faber Venezuela L.L.C.), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30560396-0, una compañía de responsabilidad limitada constituida de conformidad con las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, con sucursal originalmente domiciliada en Caracas, Venezuela, según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 15 de septiembre de 1998, bajo el N° 48, tomo 249-A-Qto., posteriormente inscrita por traslado de su domicilio a Maracay, estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 19 de diciembre de 2005, bajo el No. 40, Tomo 74-A, representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana CARMEN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-18.437.575, y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.636, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder otorgado en fecha 16 de septiembre de 2015, por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, dejándolo inserto bajo el No. 38, Tomo 329, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, del que se consigna en este acto, copia fotostática marcada "A", (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "SANFORD" o "LA DEMANDADA" indistintamente). En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la DEMANDANTE pudieran corresponder contra, SANFORD y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, funcionarios, proveedores y clientes, estos últimos (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS"), que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE.
La DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
A. Que presta servicios personales para SANFORD desde el 24 de abril de 2007.
B. Que devengó para el momento de la interposición de la Demanda un salario básico diario Bs. 348,18, y un salario integral diario Bs. 531,94.
C. La DEMANDANTE declara que durante su relación y/o contrato de trabajo, ha recibido, en forma cabal y oportuna, el pago de todos y cada uno de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían de acuerdo con la derogada Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "LOT"), la Convención Colectiva de Trabajo y la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "LOTTT").
D. Que en el desempeño de su cargo como Operario General realizaba las siguientes actividades: mantenimiento de suministro de materia prima en maquina de línea continua, llenado de tolva de barriles, reemplazo de transoles en línea de producción, llevado de tolva de tapón, llenado de tolva de puntas, reemplazo de rollos de etiquetas, empacado y embalado de marcadores, funciones que desempeño hasta el 12 de abril de 2010, por comenzar reposo médico. Que posterior a la culminación de su reposo medico, es reubicada en el área de madera, con limitaciones medicas, donde realiza actividades de empaques de gomas y bolígrafos, armando y sellando estuches en sedestación.
E. Que la ejecución de su cargo, y la falta de protección ergonómica proveída por la SANFORD, coadyuvaron a la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional y que como consecuencia de ello, asistió a la consulta de medicina ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “DIRESAT”) del Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “INPSASEL”), a los fines de que le realizaran la evaluación médica respectiva, a través de la investigación pertinente realizada por los funcionarios adscritos a dicha institución donde se le diagnostica Protrusiones Discales Centrales C5-C6, C6-C7, y Síndrome del Túnel Carpiano según historia medica Nro. ARA-037575-10, ameritando tratamiento medico, terapias de rehabilitación y reposo medico. Que el INPSASEL ordenó reubicación a la DEMANDANTE en un puesto de trabajo cónsono a sus limitaciones, orden que fue objeto de incumplimiento por parte de LA DEMANDADA.
F. Que luego de haber sido evaluada por el departamento médico del INPSASEL, se le diagnosticó y certifico que padecía de una Protrusión discal C5-C6, C6-C7 y Síndrome del Túnel Carpo Bilateral Leve, (lesiones y/o enfermedades denominadas a los efectos del presente documento “PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS”).
G. Que estas PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS son consideradas como enfermedades contraídas con ocasión del trabajo que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL y PERMANENTE para el Trabajo Habitual, con un porcentaje de discapacidad del 33%, según certificación medica ocupacional Nro. 0032-15 emanada por el INPSASEL.
H. Que igualmente las labores desempeñadas para SANFORD le ocasionaron padecimientos relacionados con Hipertensión Arterial 1, Cardiopatía Hipertensiva y Sintomatología dolorosa secuelar Post Enfermedad Cerebro-Vascular, además de haberle ocasionado otras anomalías como sufrir de pérdida parcial de las condiciones para llevar una vida normal, por cuanto no puede realizar actividades que ameriten grandes esfuerzos físicos ni que involucren, flexión, extensión y rotación de la columna cervical y miembros superiores, evitar pesos mayores a 7 kilos, evitar sedestación y bipedestación prolongadas, subir y bajar escaleras de forma repetitiva, evitar movimientos repetitivos de empujar y cargar objetos pesados, evitar viajes de larga distancia, lo cual le genera depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, frustraciones, desanimo, irritabilidad, entre otras, (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas “OTRAS ANOMALÍAS”).
I. Que la DEMANDADA no cumplió con sus obligaciones impuestas en la LOPCYMAT en materia de Seguridad y Salud Laboral.
J. De esta forma, la DEMANDANTE reclama a LA DEMANDADA, por concepto de reparación de daños y perjuicios y demás indemnizaciones legales por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALÍAS, que alega padecer, la suma de Bs. 666.520,39, y por concepto de Daño Moral la cantidad de Bs. 50.000,00, con fundamento a lo establecido en los artículos 130 de la LOPCYMAT y artículos 1185 y 1196 del Código Civil, más la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por este JUICIO.
K. Finalmente la DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de LA DEMANDADA, en total, por los conceptos previamente identificados y denominados PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALÍAS, un total de Bs. 716.520,39.
SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace la DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:
A) LA DEMANDADA rechaza que las labores ejecutadas por la DEMANDANTE, ameritaran un enorme esfuerzo postural, ya que las actividades ejecutadas por ella se ajustaban a sus capacidades.
B) LA DEMANDADA rechaza que la DEMANDANTE haya contraído las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALÍAS como consecuencia del ambiente de trabajo, con ocasión ó como consecuencia de su trabajo, ya LA DEMANDADA y sus ENTES RELACIONADOS han tenido y tienen un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el desarrollo de sus actividades, el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores. LA DEMANDADA y sus ENTES RELACIONADOS han garantizado y garantizan el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad que regulan las distintas actividades desarrolladas dentro de su planta física, cuenta con Comités de Higiene y Seguridad Industrial que vigilan permanentemente las condiciones en que se prestan los servicios y el ambiente laboral, instruyen a sus trabajadores sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, proveen a sus trabajadores de un ambiente de ergonomía, y se cercioran que en todo momento el trabajo dentro de SANFORD se preste en condiciones seguras.
C) LA DEMANDADA rechaza que la DEMANDANTE padezca las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALÍAS, como consecuencia del ambiente de trabajo, y mucho menos que estas puedan ser consideras como una Enfermedad Ocasionadas por el Trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual. Finalmente rechaza que éstas hayan sido consecuencia de las actividades que desarrollaba la DEMANDANTE dentro de LA DEMANDADA.
D) Que es falso lo alegado por la DEMANDANTE, respecto al incumplimiento de las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la LOPCYMAT, y las violaciones en las que supuestamente incurrió LA DEMANDADA, ya que por el contrario ésta ha dado cabal y fiel cumplimiento a todas las normas de higiene y seguridad laboral, instruyendo a la DEMANDANTE sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, notificándola acerca de los riesgos a los que estaba expuesta, dotándola de todos los equipos de seguridad necesarios, y cerciorándose en todo momento que la DEMANDANTE laborara en las condiciones más seguras posibles.
E) Como consecuencia de lo anterior, LA DEMANDADA no adeuda a la DEMANDANTE suma alguna por concepto de las indemnizaciones establecidas en el artículo 130 de la LOPCYMAT, ni por las indemnizaciones previstas en los artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil.
Por esta razón, LA DEMANDADA considera que:
1. La DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otro artículo, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley.
2. LA DEMANDADA no debe a la DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO, asimismo, LA DEMANDADA no adeuda la DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado.

Finalmente y de acuerdo con lo anterior, LA DEMANDADA considera que no adeuda monto alguno a la DEMANDANTE por concepto de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALÍAS demandadas.
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, este Tribunal exhortó a “la DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al presente acuerdo.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de la DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, por los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALÍAS, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALÍAS, que dice padecer la DEMANDANTE, cualquier otra consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a la DEMANDANTE contra LA DEMANDADA por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALÍAS, la SUMA TOTAL TRANSACCIONAL de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 636.518,46). Finalmente la suma total transaccional abarca los siguientes conceptos:

CONCEPTOS: DÍAS: MONTOS:
Bonificación única y especial convenida para transigir el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, las OTRAS ANOMALÍAS, y/o cualquier otro derecho o beneficio señalado en los reclamos formulados por la DEMANDANTE, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra SANFORD y/o las PERSONAS RELACIONADAS, especialmente los derechos y conceptos referidos en la cláusula PRIMERA y QUINTA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados. 636.518,46
SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs 636.518,46.

La Suma Total Transaccional de Bs. 636.518,46, es pagada en este acto por la DEMANDADA y recibida por la DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción mediante un cheque no endosable a nombre de la DEMANDANTE por la suma de Bs. 636.518,46, con No. 07029306, librado en contra de Banco Mercantil, Banco Universal y del cual se anexa al presente escrito en copia fotostática marcada con la letra “B”. En la Suma Total Transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS, las OTRAS ANOMALÍAS; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por la DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a la DEMANDANTE le pudiera corresponder contra LA DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS con motivo de las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALÍAS, sin que esta transacción implique bajo ningún concepto reconocimiento alguno, aceptación de ningún tipo de precedentes o reconocimiento de admisibilidad de conceptos o montos por parte de LA DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos de la DEMANDANTE, por cuanto la misma es producto del espíritu de entendimiento y del propósito de satisfacción de ambas partes. Igualmente, la DEMANDANTE expresa que estos conceptos y montos no podrán ser opuestos a LA DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS en foros distintos al presente.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
La DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la Suma Total Transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALÍAS. La DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con estos conceptos, ni por daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales y/o biológicos, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente con las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALÍAS, y de cualquier otra patología ocupacional que padezca la DEMANDANTE, cualquier accidente laboral que pudiere haber sufrido la DEMANDANTE, cualquier indemnización derivada de accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de LA DEMANDADA con motivo de las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALÍAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELÉTICAS, las OTRAS ANOMALÍAS y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; y demás derechos e indemnizaciones relacionadas con enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo previstas en la LOPCYMAT, la LOT, la LOTTT, Ley del Seguro Social, así como los derechos e indemnizaciones previstos en estas Leyes y sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, por ninguno de los conceptos señalados en la presente transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio la DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA y a sus representantes, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno ni laboral, que ejercitar en su contra, por los conceptos demandados y transados. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Asimismo, la DEMANDANTE expresa que actúa en forma libre, voluntaria e irrevocable, en pleno ejercicio de sus facultades, asistido por un profesional del derecho, que le permite tener a su disposición todos los elementos de hecho y de derechos necesarios para entender claramente el alcance de este acuerdo. Finalmente, la DEMANDANTE afirma y reconoce que LA DEMANDADA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT y autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el INPSASEL, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando la DEMANDANTE asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.