REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : DP11-L-2016-000518
PARTE ACTORA: ciudadano RICARDO GARCIA, cédula de identidad No. V-6.768.323
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado REYES JOSE SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.299
PARTE DEMANDADA: ENREJADOS METALICOS ACERO GRILL CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA SEIJAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.916
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy once (11) de agosto del 2016, siendo las 09:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, esta juzgadora hace constar que se presento la ciudadana GRACIELA SEIJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No .9.916, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ENREJADOS METALICOS ACERO GRILL CA, como se evidencia del poder autenticado que presentan en original y copia para su certificación por el secretario de este despacho, y no se presento la parte actora ciudadano RICARDO GARCIA, cédula de identidad No. V-6.738.323. ni por si ni por medio de apoderado alguno. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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