REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : DP11-L-2016-000652

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR MEDIADA
PARTE ACTORA: ciudadana ALIBE HERNANDEZ VARELA, cedula de identidad No. V-11.989.124.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CESAR GABRIEL MERMEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 198.592.

PARTE DEMANDADA: AUTO SANDRO CA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA QUIROZ inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 210.220.

MOTIVO: Enfermedad Ocupacional

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 02:30 de la tarde comparecen la parte actora ALIBE HERNANDEZ VARELA supra identificada asistida por el abogado CESAR GABRIEL MERMEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 198.592. y por la entidad de trabajo AUTO SANDRO CA comparece su apoderada judicial ANDREINA QUIROZ inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 101.022, tal como consta en el instrumento poder que presenta en original y copia para su certificación realizada por el secretario del despacho; ambas partes voluntariamente solicitan celebrar audiencia preliminar anticipada , en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento, a tal evento renunciamos a cualquier lapso de comparecencia. La ciudadana Juez verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), que comprende cada uno de los derechos y pretensiones con ocasión a las Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional demandada. La parte actora ALIBE HERNANDEZ VARELA, asistida por el abogado CESAR GABRIEL MERMEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 198.592, reconoce que en virtud del presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos derivados de la relación laboral y demás derechos demandados en el presente asunto. En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” entrega en este acto de dos cheques, signados bajo los números 13792544 y 37633530 de fecha 05 de agosto 2016 de 2016, por las cantidades el primero de 125.821,25 y el segundo por Bs 274.178,75 respectivamente, girados contra el Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de la cuenta corriente No.0105-0051-65-1051526795 a nombre de la ciudadana ALIBE HERNANDEZ VARELA, el cual los recibe en el presente acto y cuya copia simples acompañamos a la presente acta debidamente firmadas.