REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : DP11-L-2015-000937
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: ciudadano JUAN PEREZ, cedula de identidad No. V-9.675.040.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 165.814.
PARTE DEMANDADA: BARAKATRANS CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 101.022.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 de la mañana, comparecen por la parte actora su apoderado judicial FREDDY SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 165.814 y por la entidad de trabajo empresa BARAKATRANS CA comparece su apoderado judicial CARLOS LUIS MARTINEZ cedula de identidad nro. 15.147.332, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 101.022, tal como consta en el instrumento poder que presenta en original y copia para su certificación realizada por el secretario del despacho; ambas partes solicitan celebrar audiencia anticipada la cual estaba fijada para el día de mañana, en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento, a tal evento renunciamos a cualquier lapso de comparecencia. La ciudadana Juez verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. El apoderado de la parte demandada expone: niego, rechazo y contradigo el despido alegado por la parte accionante, ya que el trabajador dejo de prestar sus servicios de manera voluntaria e inulateral, de igual forma se rechaza que el trabajador devengue la cantidad de bs 24.000 como salario mensual siendo la realizada que devengaba, un salario mínimo según lo decretado por el ejecutivo nacional, sin embargo en aras de dar por concluida la presente acción, las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), que comprende cada uno de los derechos y pretensiones con ocasión a las Prestaciones Sociales demandada. Seguidamente el apoderado actor, FREDDY SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 165.814, en su carácter de parte actora, reconoce que en virtud del presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos derivados de la relación laboral y demás derechos demandados en el presente asunto. En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” entrega en este acto un cheque, signado bajo el número 78000054 de fecha 03 de agosto 2016, por la cantidad de Bs.70.000,00 girado contra el Banco MI BANCO BANCO MICROFINANCIERO CA, de la cuenta corriente No.0169-0008-71-1000319057 a nombre del ciudadano JUAN DE JESUS PEREZ, el cual los recibe su apoderado judicial debidamente facualta en el presente acto y cuya copia simples acompañamos a la presente acta debidamente firmadas.
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