REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000424

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE ENRIQUE BRISEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.263.086.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEREZ RICHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº170.432

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BZS CONSTRUCCION S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES:

En fecha 31 de Mayo 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JOSE ENRIQUE BRISEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.263.086, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado PEREZ RICHARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº170.432. Este Juzgado, en fecha 13-06-2016 recibe el presente asunto y en fecha 14 de junio de 2016 este Tribunal SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, en esa misma fecha se libro la correspondiente boleta de notificación al ciudadano JOSE ENRIQUE BRISEÑO, parte actora en el presente asunto, tal como consta al folio 11 del expediente, verificándose que el mismo no pudo ser notificado en la dirección señalada en su libelo de demanda, tal y como se evidencia de la diligencia presentada por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral Ciudadano Eduardo Rodríguez folio 14; En fecha 22 de julio de 2016, este Tribunal ordeno la notificación de la parte actora en la cartelera del Tribunal, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, librándose en esa oportunidad la boleta de notificación correspondiente al ciudadano supra mencionado, tal como consta al folio 16 del expediente, verificándose que el mismo fue debidamente notificado del despacho saneador dictado por este Juzgado; tal y como se evidencia en el folio 17 y 18 del presente asunto, actuación está consignada por el ciudadano alguacil.
Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en el proceso laboral el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea más ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.
En el caso de marras, la parte actora se encontraba notificada del despacho saneador y transcurrido el lapso de ley, sin que realizara la subsanación ordenada, en consecuencia es forzoso para esta Juzgadora, declarar la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.
DECISION
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE ENRIQUE BRISEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.263.086, contra la Sociedad Mercantil BZS CONSTRUCCION S.A. SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y ciérrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

KATHERINE GONZALEZ TORRES
La Secretaria,
YELIBETH JARAMILLO
En la misma fecha siendo las 12:05 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
YELIBETH JARAMILLO
Asunto N° DP11-L-2016-000424
KGT/YJ