REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro (04) de Agosto de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000472
ACTA
PARTE ACTORA: ARIANA KATIUSKA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.474.603
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 67.311.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CABLE CENTRO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LESBIA ISABEL REYES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 207.574.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de Agosto del año 2016, siendo las 09:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana ARIANA KATIUSKA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.474.603, debidamente asistida por el abogado NICOLAS MARTINEZ, y por la otra Entidad de Trabajo INVERSIONES CABLE CENTRO, C.A comparece la abogada en ejercicio LESBIA ISABEL REYES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 207.574, en su condición de apoderada judicial de la mencionada Sociedad Mercantil. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, manifiesta cancelar la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con la ciudadana ARIANA KATIUSKA RODRIGUEZ MARTINEZ. Asimismo manifiesta, que el monto ofrecido NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), será cancelado en un (1) solo pago que realizara el día MIERCOLES DIEZ (10 DE AGOSTO DE 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Laboral mediante un (01) cheque nombre de la ciudadana ARIANA KATIUSKA RODRIGUEZ MARTINEZ. Seguidamente la parte demandante, ciudadana ARIANA KATIUSKA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.474.603, asistido por el abogado en ejercicio NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 67.311, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la Entidad de Trabajo INVERSIONES CABLE CENTRO, C.A;. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y una vez que conste en autos el pago efectuado, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 04 de Agosto de 2016, a las 02:45 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIBETH JARAMILLO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. DP11-L-2016-000472.
KGT/YJ-
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