En el día de hoy 10 de Agosto de 2016, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de ambas partes del presente asunto para anticipar la audiencia preliminar inicial, renunciando a los lapsos de ley, lo que es acordado por la ciudadana jueza; pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece la ciudadana YASMIN JOSEFINA RAMOS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-7.245.707, quien viene debidamente asistida del Abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.254.761, I.P.S.A. Nro.165.814; y por la parte demandada comparece la Entidad de Trabajo “P & C SECURITY SERVICE, C.A.”; representada por el Abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, titular de las cédula de identidad número V-16.131.583, I.P.S.A. Nros.107.845, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, facultad que consta en copia simple del Poder Judicial que consigna en dos (02) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “P & C SECURITY SERVICE, C.A.”, expone que con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), para ser pagado EN DOS PARTES la primera parte el día de hoy, a través de cheque Nro.78000176, por Bs.300.000,00; fechado 10/08/2016, librados contra la cuenta corriente de la demandada Nro.0116 0471 45 0008009430, de BOD, y el segundo y último pago por Bs. 200.000,00, para el día 18 de Agosto de 2016, en la sede del Tribunal, a las 09:00 a.m., ambos cheques deben estar elaborados a nombre de la actora YASMIN JOSEFINA RAMOS DURAN, por los conceptos demandados en este expediente los cuales son Prestaciones Sociales de conformidad al Art. 142 de la LOTTT; Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnización de conformidad al Art. 92 De la LOTTT, y Salarios Caídos. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido por su Abogada supra identificada, manifiesta a la ciudadana Jueza, que aceptan el pago que le hace su ex patrono, manifestando además que está conforme con el monto aquí mediado y que lo hace libres, espontáneamente y sin constreñimiento alguno; así mismo expresa que con este pago la demandada no le adeudará concepto, ni monto alguno por los conceptos incoados en este expediente.