En el día de hoy 11 de Agosto de 2016, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de ambas partes del presente asunto para anticipar la audiencia preliminar inicial, renunciando a los lapsos de ley, lo que es acordado por la ciudadana jueza; pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece la ciudadana JOSE ANGEL NAVAS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-5.277.314, quien viene debidamente asistida de la Abogada ANDREINA QUIROZ BRACHO, titular de las Cédulas de Identidad N° V-17.203.750, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.210.220; y por la parte demandada comparece la Entidad de Trabajo “INDUSTRIAS METALÚRGICAS TAMA, C.A.”; representada por el Abogado EDDY MARQUEZ, titular de las cédula de identidad número V-13.972.596, I.P.S.A. Nros.129.204, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, facultad que consta en copia simple del Poder Judicial que consigna en cuatro (04) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “INDUSTRIAS METALÚRGICAS TAMA, C.A.”, expone que con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 370.000,00), para ser pagado el día de hoy, a través de cheque Nro.80602085; fechado 11/08/2016, librados contra la cuenta corriente de la demandada Nro.0191 0066 90 2166009795, de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, elaborado a nombre del actor JOSE ANGEL NAVAS SALCEDO, y con los cuales salda la acreencia a favor del actor, por los conceptos demandados en este expediente los cuales son Indemnización de conformidad al Art. 130, numeral 5to de la LOPCYMAT, Daño Moral, Lucro cesante, Prestaciones Sociales de conformidad al Art. 142 de la LOTTT, literal C; Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades fraccionadas. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido por su Abogada supra identificada, manifiesta a la ciudadana Jueza, que aceptan el pago que le hace su ex patrono, manifestando además que está conforme con el monto aquí mediado y que lo hace libres, espontáneamente y sin constreñimiento alguno; así mismo expresa que con este pago la demandada no le adeudará concepto, ni monto alguno por los conceptos incoados en este expediente.
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