En el día de hoy 12 de Agosto de 2016, siendo las 08:30 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia primigenia, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA que:
Anunciada como fue la audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada la entidad de trabajo “AUTO COLOR SANTA RITA, S.R.L.”, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que los represente.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
|