REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Lunes cinco (05) de Diciembre de 2016
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000485
PARTE ACTORA: TORRES MADERO YMARVI DELCISNAYS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.683.127
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. ALIX ANTONIETA TESARES VILLAZANA, de cédula de identidad Nº V-21.368.148, Inpreabogado Nº 258.828.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: HOTEL HACIENDA EL RECREO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANA CAROLINA ARRIETA QUINTERO., titular de la cédula de identidad Nº V-16.595.771, Inpreabogado Nº 189.451
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE Y OTROS

En horas de despacho del día de hoy, lunes cinco (05) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo el día y hora señalados a los fines de celebrar acto de AUDIENCIA ESPECIAL DE TRANSACCIÓN, previa solicitud de las partes; comparece por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, por una parte, la ciudadana: TORRES MADERO YMARVI DELCISNAYS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.683.127, civilmente hábil y de este domicilio, en su condición de demandante, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho: ABG. ALIX ANTONIETA TESARES VILLAZANA, de cédula de identidad Nº V-21.368.148, Inpreabogado Nº 258.828, y por la otra comparece la ciudadana: ABG. ANA CAROLINA ARRIETA QUINTERO., titular de la cédula de identidad Nº V-16.595.771, Inpreabogado Nº 189.451, en su condición de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo demandada: HOTEL HACIENDA EL RECREO, C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el día 18 de noviembre de 2010, bajo el Nro. 37, Tomo 103-A, condición que se evidencia de Instrumento Poder, debidamente otorgado por los ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE BLANK MONTOYA y FEDERICO ALEJANDRO BLANK MARQUEZ, quienes de manera conjunta actúan con el carácter de Administradores Principales de la mencionada entidad de trabajo. Seguidamente se deja constancia que ambas partes, de común acuerdo renuncian formalmente a los lapsos procesales a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar inicial la cual es anticipada en esta oportunidad con el único propósito celebrar transacción, y por ello solicitaron se fije la celebración de la citada audiencia, la cual fija este Tribunal para el día de hoy. Se da inicio a la Audiencia de transacción conforme a las previsiones de Ley. En este estado las partes acudiendo al llamado de la ciudadana jueza, manifiestan su voluntad de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basada en los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes: De mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y dar por terminado el presente litigio signado con la nomenclatura DP31-L-2016-000485, han convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: "La Demandante" manifestó en su demanda que prestó servicios personales desde el 22 de enero de 2013 con el cargo de jardinero.Durante la relación de trabajo sufrió un accidente de trabajo, en fecha 23 de febrero de 2014, luego de la salida habitual de su puesto de trabajo, siendo aproximadamente las 12:25 p.m, trasladándose en un vehículo (moto) hacia su casa cuando un motorizado bajo los efectos del alcohol impactó contra la moto donde circulaba.La Relación de trabajo duró hasta el 25 de noviembre de 2016, en virtud que fue despedida injustificadamente por parte de la entidad de trabajo. Fecha en la cual consideró como terminada la relación de trabajo. En el mismo orden de ideas "La Demandante" acudió al Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laboral y se encuentra tramitando la certificación del accidente sufrido, sin embargo, al presentar la demanda por ante los Tribunales del Trabajo se entiende que desiste tácitamente de dicho procedimiento, no es menos cierto que en ningún momento ha desistido de lo que le corresponde por Indemnización. Que dicho accidente de trabajo le originaron secuelas y hoy en día se le dificulta estar de pie por un tiempo prolongado, hacer movimientos repetitivos, flexionar la columna, subir y bajar escaleras continuamente. Que en razón al supuestos accidente ocupacional que tuvo lugar en ocasión a la prestación de sus servicios con relación a mi patrono “HOTEL HACIENDA EL RECREO C.A”, y que por las secuelas originadas le impedirá trabajar completamente durante el resto de su vida, por lo que debería la empresa ser condenada a las Indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT, en su artículo 130.5, tomando en cuenta en el salario integral que devengaba al momento del accidente a razón de Bs. 132,20, lo cual nos daría una indemnización equivalente a DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 289.518,00). Que en razón al Hecho Ilícito causante del accidente acaecido que se produjo por cuanto la empresa “HOTEL HACIENDA EL RECRECO C.A” no cumple con las normas mínimas de seguridad que debe existir en todo lugar de trabajo, aun cuando le fue notificado de los riesgos que pudiesen ocurrir. (v) -Que le adeuda por Daño Moral o Material la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 100.00,00) (vi) Que su patrono “HOTEL HACIENDA EL RECRECO C.A” le adeuda en razón de la prestación de sus servicios los beneficios laborales que se derivan que son: las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades y/o Bono de fin de año, Costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria y/o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega “La Demandante” haber tenido con “La Demandada”.- SEGUNDA: "La Demandada" rechaza categóricamente la procedencia de todos y cada uno de los alegatos, conceptos y montos demandados. En tal sentido, entre otras circunstancias, “La Demandada” niega que se haya ocasionado el accidente ocupacional y manifiesta que "La Demandante" fue debida y oportunamente informado de los riesgos al comienzo de la relación de trabajo; niega que existiera hecho ilícito por parte de mi representada y por ende no puede haber pago de Indemnizaciones contempladas en la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto la ruta y el medio de transporte fue manifestado por la demandante; niega que se pague daño moral. Asimismo mi representada no puede ser responsable o condenada a Lucro Cesante y Secuelas; de la misma manera mi representada rechaza la modalidad en que termino la relación de trabajo ya que no existo un despido injustificado por lo que nada le adeuda por este concepto. Niega que le adeude monto alguno en razón de prestaciones sociales a “La Demandante” por cuanto las mismas fueron pagadas. En consecuencia, niega que se le adeuden cantidad alguna por Daño Moral objetivo y subjetivo, hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y en su Reglamento, Indemnizaciones legales o contractuales, Lucro Cesante y Secuelas, las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades y/o Bono de fin de año, Aumentos de Salarios, Indemnizaciones legales contenidas en la LOPCYMAT y Código Civil e Indemnizaciones contractuales. Costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria y/o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega “La Demandante” haber tenido con “La Demandada”. TERCERA: No obstante los puntos de vista esgrimidos tanto por “La Demandante” como por “La Demandada” y luego de efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto "La Demandante" como "La Demandada" declaran con el objeto de convenir una fórmula transaccional, en el interés común de dar por terminada en forma definitiva la presente reclamación judicial, así como evitar y precaver cualquier otro eventual litigio, juicio o controversia futuros, por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por “La Demandante” en su escrito libelar, sin que ello signifique, en modo alguno, que “La Demandada” admita los alegatos y/o convenga en la reclamaciones de “La Demandante”, LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones, convienen, de mutuo y común acuerdo, celebrar la presente transacción en los términos aquí indicados. Siendo ello así, Las partes convienen en fijar con carácter transaccional, a los fines de concluir definitivamente el presente procedimiento judicial, signado bajo el número DP31- L-2015-000485, así como para evitar y precaver cualquier eventual litigio, juicio o controversia futuros por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por “La Demandante” en su escrito libelar, como monto definitivo del presente acuerdo, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 758.648,44) discriminados de la siguiente manera: 1) DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 289.518,00) a razón de del Accidente Ocupacional, indemnización prevista en el artículo 130.5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Daño Moral objetivo y subjetivo, lucro cesante daños materiales y secuelas 2) CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 170.614,77) a “La Demandante” por Prestaciones Sociales acreditadas y generadas 4) TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.950,45) correspondiente a “La Demandante” por Bono Vacacional Fraccionado; 5) TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.950,45) correspondiente a “La Demandante” por Bono Vacacional Fraccionado; 7) CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 170.614,77) correspondiente a “La Demandante” por concepto de Indemnización por Despido de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT. Dicho pago mediante cheque del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), de la cuenta cliente Nº 0116-0473.13.0106376286, por la suma de: Bs. 758.648,44, de fecha 02/12/2016. CUARTA: Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, como consecuencia de la vía transaccional escogida. En tal sentido este monto finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicio y del Accidente Ocupacional según lo señalado por “La Demandante” en su demanda. En virtud de la cantidad transaccional acordada de mutuo y común acuerdo entre las partes (tanto por "La Demandada" como por "La Demandante"), “La Demandante” libre de todo apremio y constreñimiento declara que acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba acordada y aceptada queda saldada cualquier deuda de cualquier índole, que estuviere relacionada con el Pago de sus Prestaciones Sociales así como también lo relativo al Accidente Ocupacional que señala que sufrió, y de cualquier otra naturaleza, que hubiese podido existir o surgir como consecuencia de ello. "La Demandante" reconoce conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula Tercera del presente documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, beneficios, prestaciones sociales, indemnizaciones y acuerdos reparatorios que estime “La Demandante” le corresponden por las circunstancias narradas en el escrito libelar, así como por cualquier otro concepto, derivado de la supuesta relación laboral y Accidente Ocupacional que dice “La Demandante” lo unió a “La Demandada”. En el sentido expuesto, “La Demandante” expresamente conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada adicional le corresponde ni tiene que reclamar a “La Demandada”, ni a ninguno de sus accionistas, directores, administradores, gerentes, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, y/o cualquier otro representante de “La Demandada”, o contra cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como otras empresas con las que ésta constituya o pueda constituir una unidad económica por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, ni acciones civiles, penales, laborales y administrativas que “La Demandante” haya podido o pueda formularle a “La Demandada”, específicamente por Daño Moral objetivo y subjetivo, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y en su Reglamento, Indemnizaciones legales o contractuales, Lucro Cesante y Secuelas, las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, Costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria y/o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega “La Demandante” haber tenido con “La Demandada”.- QUINTA: En virtud de lo expuesto por este medio, “La Demandante” le otorga a “La Demandada” y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, “La Demandante” expresamente desiste por este medio de cualesquiera reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que haya podido o pueda incoar en contra de “La Demandada” o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica, autorizándola plenamente para que consigne originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, administrativas o judiciales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los expedientes correspondientes.- SEXTA: Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. Este Juzgado acota, que por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de llegar a la resolución del conflicto aquí planteado, en consecuencia este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por ante este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole el efecto de COSA JUZGADA, todo conforme a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: se ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificadas de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS GUERRA