REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves ocho (08) de Diciembre de 2016
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-00369
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: LUIS OLIALBERTH CADENAS CUELLAR, cédula de identidad Nº V-11.591.970
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: ENTIDAD DE TRABAJO: FABRICA DE PASTAS ALLEGRI, C.A.; TRANSPORTE GIOVALCA, C.A. y; SERVICIOS MATISSE, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. MARY MAUDY RODRIGUEZ BOSCAN, cédula de identidad Nro. V- V-6.852.431, Inpreabogado N° 42.499.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, jueves ocho (08) de Diciembre de dos mi dieciséis (2016), siendo día y hora fijados para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, signada con el Nº DP31-L-2016-00369, se hicieron tres (03) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal en presencia de la Jueza, y se declaró abierto el acto, dejándose constancia que el demandante: LUIS OLIALBERTH CADENAS CUELLAR, cédula de identidad Nº V-11.591.970, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Se deja constancia que por la parte demandada: ENTIDAD DE TRABAJO: ENTIDAD DE TRABAJO: FABRICA DE PASTAS ALLEGRI, C.A.; TRANSPORTE GIOVALCA, C.A. y; SERVICIOS MATISSE, S.R.L., compareció su Apoderada Judicial ABG. MARY MAUDY RODRIGUEZ BOSCAN, cédula de identidad Nro. V- V-6.852.431, Inpreabogado N° 42.499, quien en este acto consigna copia simple del Instrumento Poder que le confiere la Entidad de Trabajo Pastas Allegri, C.A. para que previa vista de su original sea certificada. Seguidamente la Ciudadana Jueza, luego de haber transcurrido un lapso de espera prudencial de 30 minutos, y observando la persistencia de la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, jueves ocho (08) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Se realizan tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS GUERRA