REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, jueves ocho (08) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2016-000488
PARTE ACTORA: RAFAEL ROSALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.608.624, con domicilio en la Calle Los Mangos Casa, Nro. 29, Barrio La Candelaria, Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA CASTILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.897.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo "MULTIPLES DE FRICCION S.A.".
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PEREZ CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.795.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE TRABAJO.

En el día de hoy, jueves ocho (08) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad, día y hora fijados, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, por una parte, el demandante de autos: RAFAEL ROSALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.608.624, con domicilio en la Calle Los Mangos Casa, Nro. 29, Barrio La Candelaria, Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; asistido en este acto por la ciudadana ABG. ARMINDA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.889.939, Inpreabogado número 48.897; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la otra la ENTIDAD DE TRABAJO: MULTIPLÉS DE FRICCIÓN, S. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Dos (02) de Julio del Año Dos Mil Uno (2001), bajo el Nro. 51, Tomo 560; cuya sede y domicilio procesal a todos los efectos es en la ubicada en la Avenida Isaías Medina Angarita, Zona Industrial, Cagua, Estado Aragua, debidamente representada por la ABG. ZORAIMA PEREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.795, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada, según consta de instrumento Poder que consta en autos; En este estando, las partes acudiendo al llamado de la ciudadana Jueza de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia de ambas, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS”, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la Audiencia Especial para el pago correspondiente, renunciando los lapsos de Ley. Seguidamente la ciudadana Jueza, declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes lograr un ahorro de energías, de recursos y de evitar un proceso prolongado por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional. En este estado, manifiesta EL DEMANDANTE, consiente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de el, por lo que respetuosamente solicita la participación activa de la Jueza, de la presente causa a los fines de que investido como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir, debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el animo de llegar a un acuerdo con la entidad de trabajo antes señalada, giran en torno al accidente de trabajo, que lo aqueja y que ha sido certificada por el Inpsasel como accidente de trabajo, quien al dictaminar sus conclusiones certifico que se trata de un accidente de Trabajo, que produjo un diagnóstico de Amputación del Pulpejo del dedo Anular Derecho, que origina una Discapacidad Parcial Permanente, con un porcentaje de Discapacidad de un (17%) por ciento, con limitaciones para realizar actividades que ameriten destreza manual fina, con la mano derecha. LA DEMANDADA por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizado la reclamación intentada por EL DEMANDANTE. De tal forma ambas partes de entrada manifiesta de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que con el presente convenio sedan por satisfecho todos los conceptos detallados por EL DEMANDANTE, en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo se inicio en fecha (06) de Noviembre 2.014, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambos. El cargo que ostenta EL DEMANDANTE, a su ingreso fue el de Operador de Prensa. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE manifiesta que de la forma como se esta ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por LA DEMANDADA, se da completamente por satisfecho por lo concerniente al pago por concepto de “INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO”, cuyos conceptos están especificados en el libelo de la demanda, lo concerniente a las indemnizaciones por accidente de trabajo, que produjo un diagnóstico de Amputación del Pulpejo del dedo Anular Derecho, que origina una Discapacidad Parcial Permanente, con un porcentaje de Discapacidad de un (17%) por ciento, con limitaciones para realizar actividades que ameriten destreza manual fina, con la mano derecha, según Certificación No. CMO-0559-15, de fecha 11 de Noviembre de 2015, emitida por Inpsasel, y de conformidad al articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral Y Daños y Perjuicios y que están igualmente especificados en el libelo de la demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que lo une con LA DEMANDADA, nunca sufrió lesiones distinta al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejo durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: LA DEMANDADA, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos de EL DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en este acto: Pagar al DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de: TRECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000,00) a través de Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro.: 00056958, Cuenta Nro. 0108-0948-77-0100021425, del Banco BBVA PROVINCIAL de fecha 07/12/2016, por la cantidad de Bs. 300.000,00 a nombre del ciudadano RAFAEL ROSALES, que se consigna en copia fotostática para que sea agregado al expediente, en señal de haberlo recibido el ciudadano: RAFAEL ROSALES, supra identificado, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada mas le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hallan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: COSA JUZGADA, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil, Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción y satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido y proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo, es todo”. Acto seguido, este Juzgado acota que por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de llegar a la resolución del conflicto aquí planteado, en consecuencia este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por ante este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole el efecto de COSA JUZGADA, todo conforme a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: se ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificadas de su contenido, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), del día de hoy, jueves ocho (08) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
PARTE ACTORA Y LA ABOGADA ASISTENTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS GUERRA