REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000456
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: JOSE FELIX RAMIREZ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.691.168
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. JENNY OVIEDO, Inpreabogado Nº 101.242, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RAMOS REVENTOZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.694.221
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SANDRA ESPINOZA, Inpreabogado Nº 214.162
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JOSE FELIX RAMIREZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.691.168, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Abg. JENNY OVIEDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 101.242, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores, y por la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS REVENTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.694.221, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Abg. SANDRA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.162. En este estado ambas partes luego de debatir sobre los conceptos y montos demandados, deciden poner fin al presente litigio mediante un Convenimiento que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: La parte demandada expone lo siguiente: En este acto manifestamos a la ciudadana Jueza el reconocimiento de la relación laboral y la voluntad de dar cumplimento con los conceptos y montos demandados por el actor en el escrito libelar, los cuales se refieren a: Prestaciones Sociales y sus Intereses (por 8 meses de prestación de servicios), Bonificación de fin de año (fracción de 8 meses correspondientes al año 2016), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado (fracción de 8 meses correspondientes al año 2016) e Indemnización por Despido Injustificado, ofreciendo en este acto a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 184.183,51), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago en este acto mediante un (01) cheque jurídico por la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 61.394,50), girado contra el Banco Banesco, signado con el Nº 23668537, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0452-65-4521023102, de fecha catorce (14) de diciembre de 2016, a nombre del ciudadano JOSE RAMIREZ; Un segundo pago para el día once (11) de enero de 2017 por un monto de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 61.394,50), los cuales serán entregados mediante cheque a la parte actora ante la URDD de este circuito judicial en horas de despacho; Un tercer pago para el día treinta (30) de enero de 2017 por un monto de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 61.394,50), los cuales serán entregados mediante cheque a la parte actora ante la URDD de este circuito judicial en horas de despacho. SEGUNDA: La parte actora ciudadano JOSE FELIX RAMIREZ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.691.168, debidamente asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores Abg. Jenny Oviedo, ya identificada en autos, acepta de manera voluntaria, libre y sin coacción el monto ofrecido por la parte demandada en los términos señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza la Homologación del respectivo acuerdo por considerar que el mismo no vulnera reglas de orden público”. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a la parte demandada dar cumplimiento a los pagos acordados en el presente acto. Tercero: Se deja constancia que en virtud del convenimiento celebrado en este acto, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se agrega al expediente copia simple del cheque correspondiente al primer pago, el cual es recibido personalmente en este acto por la parte actora JOSE FELIX RAMIREZ MOTA, ya identificado en autos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste el último pago efectuado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y PROCURADORA DEL TRABAJO
PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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