REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD
DE LA VICTORIA

La Victoria, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016).
206º y 157º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000515.
PARTE ACTORA: CARMEN MARÍA MORGADO CARBAJAL, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la Cédula de Identidad número V-6.828.717.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 189.306.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo INVERSIONES SELVA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 75.216.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo el día y hora fijada, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana CARMEN MARÍA MORGADO CARBAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.828.717, debidamente asistida en este acto por el Abg. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-14.628.547, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306, y por la parte demandada comparece el ciudadano CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.384.444, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.216, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES SELVA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 1963, bajo el número 04, tomo 36-A., debidamente facultado para transigir y efectuar pagos tal y como se desprende de instrumento poder de representación que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de abril de 2003, el cual se encuentra anotado bajo el Número: 53, Tomo: 21, en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa debidamente en autos; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: “PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la ciudadana CARMEN MARÍA MORGADO CARBAJAL, anteriormente identificada, y a su abogado asistente como LA DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo INVERSIONES SELVA, C.A., y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 08 de abril de 2002 hasta el 03 de diciembre de 2016 (tiempo total de la relación laboral 14 años, 07 meses y 24 días), fecha ésta última en que culminó la relación laboral que los vinculó en razón de La Renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “Ayudante General”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad Dos Mil Noventa y Un Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 2.091,99). CUARTO: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por LA DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de las enfermedades ocupacionales diagnosticadas como i) Fractura de Tibia Derecha; ii) Esguince de Rodilla Derecha; iii) Condromalacia a Predominio Inercondilio, Hidrartrosis Leve a Moderada y Plica Patelar Lateral Derecha; iv) Artroscopia de Rodilla Derecha; v) Condromalacia Rotuliana, Meniscopatía Bilateral y Plica Sinovial; vi) Canal de Guyon y Epicondilitis Codo Derecho; vii) Osteoartrosis Rodilla Derecha; viii) Cervicoartrosis y Discopatìa Cervical; ix) Torcedura de Tobillo Izquierdo; x) Neuralgia de Arnold; xi) Lumbociatalgia, Cervicobraquialgia y Hernia Columna Cervical; xii) Mononeuropatía Miembro Superior Izquierdo; xiii) Cambios Difusos de Disco Artrosis Cervical con Deshidratación de Núcleos Pulposos a Predominio de C5-C6 y C6-C7; xiv) Protrusiones Discales Centrales y Posteriores en C5-C6 y C6-C7; xv) Rectificación Secundaria de la Lordosis Fisiológica Cervical; xvi) Hernias Discales Múltiples C4-C5, C5-C6 y C6-C7 con Estenosis de la Amplitud del Canal; xvii) Síndrome Facetario Difuso C4-C5, C5-C6 y C6-C7; y xviii) Mononeuropatía Focal Mediano y Cubital Bilateral por Compromiso a Nivel del Túnel de Carpo y Canal de Guyon, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que los vinculó; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que las enfermedades que padece LA DEMANDANTE y que están diagnosticadas como i) Fractura de Tibia Derecha; ii) Esguince de Rodilla Derecha; iii) Condromalacia a Predominio Inercondilio, Hidrartrosis Leve a Moderada y Plica Patelar Lateral Derecha; iv) Artroscopia de Rodilla Derecha; v) Condromalacia Rotuliana, Meniscopatía Bilateral y Plica Sinovial; vi) Canal de Guyon y Epicondilitis Codo Derecho; vii) Osteoartrosis Rodilla Derecha; viii) Cervicoartrosis y Discopatìa Cervical; ix) Torcedura de Tobillo Izquierdo; x) Neuralgia de Arnold; xi) Lumbociatalgia, Cervicobraquialgia y Hernia Columna Cervical; xii) Mononeuropatía Miembro Superior Izquierdo; xiii) Cambios Difusos de Disco Artrosis Cervical con Deshidratación de Núcleos Pulposos a Predominio de C5-C6 y C6-C7; xiv) Protrusiones Discales Centrales y Posteriores en C5-C6 y C6-C7; xv) Rectificación Secundaria de la Lordosis Fisiológica Cervical; xvi) Hernias Discales Múltiples C4-C5, C5-C6 y C6-C7 con Estenosis de la Amplitud del Canal; xvii) Síndrome Facetario Difuso C4-C5, C5-C6 y C6-C7; y xviii) Mononeuropatía Focal Mediano y Cubital Bilateral por Compromiso a Nivel del Túnel de Carpo y Canal de Guyon, no son producto (directa e indirectamente) de las actividades que el realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTO: LA DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda: 1) Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 876.566.08; 2) Indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 876.566.08; 3) Intereses sobre las Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 532.692,98; 4) Vacaciones y Bono Vacacional 2015-2016 no disfrutado la cantidad de Bs. 146.439,30; 5) Días Adicionales de Vacaciones 2015-2016 no disfrutados ni pagados la cantidad de Bs. 29.287,86; 6) Vacaciones Fraccionadas, Días Adicionales de Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado la cantidad Bs. 30.459,37; 7) Fracción de días adicionales de Vacaciones la cantidad de Bs. 1.568,99; 8) Participación en los Beneficios correspondientes al 2016 Fraccionados la cantidad de Bs. 251.038,80; 9) Horas Extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas la cantidad de Bs. 26.927,04, 10) Horas Extraordinarias nocturnas laboradas y no pagadas la cantidad de Bs. 5.608,46; 11) Bono por Excelencia no Pagado la cantidad de Bs. 5.400,00; 12) Indemnización por accidente laboral y enfermedad Ocupacional Art. 130 Ord. 5 LOPCYMAT la cantidad de Bs. 2.635.907,40; y 13) En base a lo dispuesto en el Código Civil, por concepto de daño moral la cantidad de Bs. 270.000,00. SEXTO: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que presentó LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a LA DEMANDANTE se discriminan de seguidas: 1) Por concepto de bono de transporte Art. 193 de la LOTTT la cantidad de Bs. 334,90; 2) Por concepto de Salario la cantidad de Bs. 6.430,00; 3) Por concepto de Utilidades la cantidad de Bs. 34.413,88; 4) Por concepto de Vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 121.116,11; 5) Por concepto de Diferencias sobre garantías de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 160.329,80; 6) Por concepto de Garantía sobre Prestaciones Sociales articulo 142 literal “a” de la LOTTT la cantidad de Bs. 296.030,83; 7) Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 4.811,58; 8) Por concepto de Prestaciones Sociales articulo 142 literal “c” de la LOTTT la cantidad de Bs. 1.677.870,00; 9) Por concepto de diferencias de prestaciones sociales articulo 142 literal “a y c” de la LOTTT la cantidad de Bs. 1.221.509,37; 10) Por concepto de Bono Nocturno la cantidad de Bs. 1.217,68. Para un total de asignaciones de Un Millón Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa y Cuatro Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 1.846.194,15). OCTAVO: Efectuado un estudio de la liquidación de LA DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que LA DEMANDADA le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: 1) Por concepto de Inces la cantidad de Bs. 172,07; 2) Por concepto BANAVIH la cantidad de Bs. 1.635,13; 3) Por concepto de préstamo especial útiles escolares la cantidad de Bs. 1.666,76; y 4) Por concepto de anticipo abono de prestaciones la cantidad de Bs. 188.890,00. Conceptos y cantidades estas que ascienden al total de Ciento Noventa y Dos Mil Trescientos Sesenta y Tres Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 192.363,96). Conforme a lo anterior, ambas partes reconocen y aceptan que a LA DEMANDANTE se le adeuda la cantidad total de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.653.830,19), correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales; y por su parte, LA DEMANDANTE declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de las mismas y que más adelante se indican los datos de los correspondientes cheques de gerencia. NOVENO: Adicionalmente, por concepto de PRIMERA BONIFICACIÓN ESPECIAL, LA DEMANDADA le ofrece en este acto a LA DEMANDANTE la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.547.169,81) con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que este prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil, y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, así como la Convención Colectiva, LA DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. DÉCIMO: Aun cuando las enfermedades comunes que actualmente padece LA DEMANDANTE y de las cuales no tiene participación o responsabilidad alguna LA DEMANDADA, la misma ofrece una SEGUNDA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), con la cual se cumpliría tanto la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades que padece LA DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como i) Fractura de Tibia Derecha; ii) Esguince de Rodilla Derecha; iii) Condromalacia a Predominio Inercondilio, Hidrartrosis Leve a Moderada y Plica Patelar Lateral Derecha; iv) Artroscopia de Rodilla Derecha; v) Condromalacia Rotuliana, Meniscopatía Bilateral y Plica Sinovial; vi) Canal de Guyon y Epicondilitis Codo Derecho; vii) Osteoartrosis Rodilla Derecha; viii) Cervicoartrosis y Discopatìa Cervical; ix) Torcedura de Tobillo Izquierdo; x) Neuralgia de Arnold; xi) Lumbociatalgia, Cervicobraquialgia y Hernia Columna Cervical; xii) Mononeuropatía Miembro Superior Izquierdo; xiii) Cambios Difusos de Disco Artrosis Cervical con Deshidratación de Núcleos Pulposos a Predominio de C5-C6 y C6-C7; xiv) Protrusiones Discales Centrales y Posteriores en C5-C6 y C6-C7; xv) Rectificación Secundaria de la Lordosis Fisiológica Cervical; xvi) Hernias Discales Múltiples C4-C5, C5-C6 y C6-C7 con Estenosis de la Amplitud del Canal; xvii) Síndrome Facetario Difuso C4-C5, C5-C6 y C6-C7; y xviii) Mononeuropatía Focal Mediano y Cubital Bilateral por Compromiso a Nivel del Túnel de Carpo y Canal de Guyon, ello sin dejar de insistir en que las mismas desde ningún punto de vista son producto de las actividades que realizaba ésta para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene, ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. DÉCIMO PRIMERO: Visto el pago hecho por LA DEMANDADA correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como el ofrecimiento de las bonificaciones únicas y especiales, LA DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento los mismos, y que recibe el pago total de CINCO MILLONES MIL BOLÍVARES (Bs. 5.001.000,00). De igual manera LA DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales que pudieran pretenderse por las patologías especificadas anteriormente señaladas, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. DÉCIMO SEGUNDO: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LA DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, las enfermedades comunes que ésta padece frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMO TERCERO: LA DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CINCO MILLONES MIL BOLÍVARES (Bs. 5.001.000,00), mediante dos (2) cheques de gerencia, identificado el primero de ellos con el número 03636109 y el segundo con el número 84636108 librados ambos contra el Banco Nacional de Crédito en fecha 06 de diciembre de 2016 por las cantidades de Bs. 3.347.169,81 y Bs. 1.653.830,19 respectivamente, ambos a nombre de “CARMEN MARIA MORGADO CARBAJAL”, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en los numerales 7º, 8º, 9º y 10º de la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sean debidamente agregadas a los autos. DÉCIMO CUARTO: LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Convención Colectiva y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y por las enfermedades diagnosticadas como i) Fractura de Tibia Derecha; ii) Esguince de Rodilla Derecha; iii) Condromalacia a Predominio Inercondilio, Hidrartrosis Leve a Moderada y Plica Patelar Lateral Derecha; iv) Artroscopia de Rodilla Derecha; v) Condromalacia Rotuliana, Meniscopatía Bilateral y Plica Sinovial; vi) Canal de Guyon y Epicondilitis Codo Derecho; vii) Osteoartrosis Rodilla Derecha; viii) Cervicoartrosis y Discopatìa Cervical; ix) Torcedura de Tobillo Izquierdo; x) Neuralgia de Arnold; xi) Lumbociatalgia, Cervicobraquialgia y Hernia Columna Cervical; xii) Mononeuropatía Miembro Superior Izquierdo; xiii) Cambios Difusos de Disco Artrosis Cervical con Deshidratación de Núcleos Pulposos a Predominio de C5-C6 y C6-C7; xiv) Protrusiones Discales Centrales y Posteriores en C5-C6 y C6-C7; xv) Rectificación Secundaria de la Lordosis Fisiológica Cervical; xvi) Hernias Discales Múltiples C4-C5, C5-C6 y C6-C7 con Estenosis de la Amplitud del Canal; xvii) Síndrome Facetario Difuso C4-C5, C5-C6 y C6-C7; y xviii) Mononeuropatía Focal Mediano y Cubital Bilateral por Compromiso a Nivel del Túnel de Carpo y Canal de Guyon, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. DÉCIMO QUINTO: Por su parte, LA DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o por las patologías diagnosticadas como i) Fractura de Tibia Derecha; ii) Esguince de Rodilla Derecha; iii) Condromalacia a Predominio Inercondilio, Hidrartrosis Leve a Moderada y Plica Patelar Lateral Derecha; iv) Artroscopia de Rodilla Derecha; v) Condromalacia Rotuliana, Meniscopatía Bilateral y Plica Sinovial; vi) Canal de Guyon y Epicondilitis Codo Derecho; vii) Osteoartrosis Rodilla Derecha; viii) Cervicoartrosis y Discopatìa Cervical; ix) Torcedura de Tobillo Izquierdo; x) Neuralgia de Arnold; xi) Lumbociatalgia, Cervicobraquialgia y Hernia Columna Cervical; xii) Mononeuropatía Miembro Superior Izquierdo; xiii) Cambios Difusos de Disco Artrosis Cervical con Deshidratación de Núcleos Pulposos a Predominio de C5-C6 y C6-C7; xiv) Protrusiones Discales Centrales y Posteriores en C5-C6 y C6-C7; xv) Rectificación Secundaria de la Lordosis Fisiológica Cervical; xvi) Hernias Discales Múltiples C4-C5, C5-C6 y C6-C7 con Estenosis de la Amplitud del Canal; xvii) Síndrome Facetario Difuso C4-C5, C5-C6 y C6-C7; y xviii) Mononeuropatía Focal Mediano y Cubital Bilateral por Compromiso a Nivel del Túnel de Carpo y Canal de Guyon y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con estas, que no haya sido determinada expresamente con anterioridad; ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó y/o las enfermedades antes identificadas, en tal sentido, LA DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LA DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), comisiones por ventas, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, aumentos salariales, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso legales, días de descanso compensatorios y feriados, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña, pan de jamón, obsequio navideño y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato, Convenio Colectivo y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, tiempo de viaje, comida, descanso, recreación y/o alojamiento (si fuere el caso); horas extras o sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales, compensatorios o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para LA DEMANDANTE o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a fondos de ahorro, planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); bonificación por matrimonio (si fuere el caso); bonificación por nacimiento de hijos (si fuere el caso); bonificación por asistencia y desempeño (si fuere el caso); bonificación por excelencia (si fuere el caso); pago de guardería (si fuere el caso); reconocimiento por años de servicio (si fuere el caso); contribución para el desarrollo del deporte (si fuere el caso); útiles escolares (si fuere el caso); gratificación no relacionada directamente con la relación de trabajo (si fuere el caso); descuentos comerciales (si fuere el caso); donación de productos (si fuere el caso); pago de medicinas (si fuere el caso; gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de viaje o traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de LA DEMANDADA y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a seguridad y salud en el trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o por las patologías que le fueron diagnosticadas como i) Fractura de Tibia Derecha; ii) Esguince de Rodilla Derecha; iii) Condromalacia a Predominio Inercondilio, Hidrartrosis Leve a Moderada y Plica Patelar Lateral Derecha; iv) Artroscopia de Rodilla Derecha; v) Condromalacia Rotuliana, Meniscopatía Bilateral y Plica Sinovial; vi) Canal de Guyon y Epicondilitis Codo Derecho; vii) Osteoartrosis Rodilla Derecha; viii) Cervicoartrosis y Discopatìa Cervical; ix) Torcedura de Tobillo Izquierdo; x) Neuralgia de Arnold; xi) Lumbociatalgia, Cervicobraquialgia y Hernia Columna Cervical; xii) Mononeuropatía Miembro Superior Izquierdo; xiii) Cambios Difusos de Disco Artrosis Cervical con Deshidratación de Núcleos Pulposos a Predominio de C5-C6 y C6-C7; xiv) Protrusiones Discales Centrales y Posteriores en C5-C6 y C6-C7; xv) Rectificación Secundaria de la Lordosis Fisiológica Cervical; xvi) Hernias Discales Múltiples C4-C5, C5-C6 y C6-C7 con Estenosis de la Amplitud del Canal; xvii) Síndrome Facetario Difuso C4-C5, C5-C6 y C6-C7; y xviii) Mononeuropatía Focal Mediano y Cubital Bilateral por Compromiso a Nivel del Túnel de Carpo y Canal de Guyon y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DÉCIMO SEXTO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA SÉPTIMO: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. DÉCIMO OCTAVO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.” Es todo.-

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de medicación son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se den los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de i) Liquidación; ii) Carta de renuncia; y iii) los dos (02) cheques recibidos personalmente en este acto por la parte accionante ciudadana CARMEN MARIA MORGADO CARBAJAL, ya identificada en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente; y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente, Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO