REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, cinco (05) de diciembre de 2016.
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000265
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: JESUS IVAN BARRETO, EULOGIO CAMPOS, EINER ZAMBRANO, JESUS ALFREDO HERRERA, JOSE RAFAEL ROSALES, DOMINGO YBARRA, LERMAN PACHECO, JUAN UMBRIA y JESUS ALFREDO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.498.047, V- 4.963.599, V-16.345.665, V- 4.681.787, V- 11.615.556, V- 8.750.003, V-12.481.992, V- 7.139.247 y V-15.735.160, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARILEN COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124
PARTE DEMANDA.DA: Entidad de Trabajo DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL DICTESEIN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, Inpreabogado Nº 118.392
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, lunes cinco (05) de diciembre de 2016, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora los ciudadanos: JESUS IVAN BARRETO, EULOGIO CAMPOS, EINER ZAMBRANO, JESUS ALFREDO HERRERA, DOMINGO YBARRA, LERMAN PACHECO y JUAN UMBRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.498.047, V- 4.963.599, V-16.345.665, V- 4.681.787, V-8.750.003, V-12.481.992 y V-7.139.247, respectivamente, debidamente representados en este acto por su apoderada judicial la ciudadana Abg. MARILEN COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.620.644, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124, quien en este acto también representa judicialmente a los ciudadanos JOSE RAFAEL ROSALES y JESUS ALFREDO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.615.556 y V-15.735.160, respectivamente, actuando como parte actora en la presente causa (según se evidencia de instrumento Poder los cuales rielan de los folios 50 al 55 del presente expediente); y por la parte demandada entidad de trabajo DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL DICTESEIN C.A., compareció su apoderado judicial ciudadano Abg. JOSE MISAEL DURAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.392, (según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 94 al 95 del presente expediente). La parte actora constituida por los ciudadanos 1) JESUS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.498.047; 2) EULOGIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.963.599; 3) EINER EUTIMIO ZAMBRANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.345.665; 4) JESUS ALFREDO HERRERA ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.681.787; 5) JOSE RAFAEL ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.615.556; 6) DOMINGO ALFREDO YBARRA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.750.003; 7) ORLANDO PACHECO LERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.481.992; 8) JUAN BAUTISTA UMBRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.139.247; 9) JESUS ALFREDO CARMONA TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.735.160, representados en este acto por la abogada en ejercicio MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.620.644, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124, quien en lo sucesivo se denominará “LOS DEMANDANTES”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el abogado JOSÉ EMISAEL DURAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.838.760, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 118.392, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “División Técnica de Seguridad Integral DITECSEIN C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero (1º), bajo el Nº 09, Tomo: 68-A, de fecha: 07 de Noviembre de 2.003; RIF Nº J-31074763-6, empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP31-L-2015-000265 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: “PRIMERA: LOS DEMANFDANTES declaran que ingresaron y renunciaron para la empresa “División Técnica de Seguridad Integral DITECSEIN C.A.”, tal como fue descrito en su libelo de la demanda. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales (Diferencia), presentada por los ciudadanos: 1) JESUS BARRETO, donde demanda a la Entidad de Trabajo: “División Técnica de Seguridad Integral DITECSEIN C.A.”, para que le cancelen o en su defecto sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: 1º) Por concepto de Vacaciones Vencidas y fraccionadas años 2014/2015 diferencia la cantidad de Bs.4.245,26; 2º) Por concepto de diferencia Bono Vacacional vencidos y fraccionado la cantidad de Bs.4.553,28; 3º) Por concepto de diferencia de Utilidades la cantidad de Bs 3.176,25.; 4º) Por concepto de diferencia de Antigüedad la cantidad de Bs.28.171,24; 5º) Por concepto de intereses por Antigüedad la cantidad de Bs. 4.290,40 6) Por concepto de Horas extras la cantidad de Bs.620,64; 7) Por concepto de Cotizaciones al IVSS la cantidad de Bs.2.585,54; 8) Por concepto de intereses de Mora la cantidad de Bs.3.275,43, conceptos que suman un monto total de Bs. 50.918,04 y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.; 2) EULOGIO CAMPOS, donde demanda a la Entidad de Trabajo: “División Técnica de Seguridad Integral DITECSEIN C.A.”, para que le cancelen o en su defecto sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: 1º) Por concepto de Vacaciones Vencidas y fraccionadas años 2011/2012 y 2015 diferencia la cantidad de Bs.3.435,59; 2º) Por concepto de diferencia de Bono Vacacional vencidos y fraccionado la cantidad de Bs. 5.437,11; 3º) Por concepto de diferencia de Utilidades la cantidad de Bs 3264,52.; 4º) Por concepto de diferencia de Antigüedad la cantidad de Bs.43.074,71; 5º) Por concepto de intereses por Antigüedad la cantidad de Bs 15.048,79 6) Por concepto de Horas extras la cantidad de Bs.940,16; 7) Por concepto de Cotizaciones al IVSS la cantidad de Bs. 14.611,43; 8) Por concepto de intereses de Mora la cantidad de Bs. 5.899,60, conceptos que suman un monto total de Bs.91.711,91 y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados. 3) EINER EUTIMIO ZAMBRANO BOLIVAR, donde demanda a la Entidad de Trabajo: “División Técnica de Seguridad Integral DITECSEIN C.A.”, para que le cancelen o en su defecto sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos1º) Por concepto de Vacaciones Vencidas y fraccionadas años 2014/2015 diferencia la cantidad de Bs. 6.777,41; 2º) Por concepto de diferencia de Bono Vacacional vencidos y fraccionado la cantidad de Bs. 5.252,77; 3º) Por concepto de diferencia de Utilidades la cantidad de Bs. 3.131,86 4º) Por concepto de diferencia de Antigüedad la cantidad de Bs. 62.658,94; 5º) Por concepto de intereses por Antigüedad la cantidad de Bs.16.079,13; 6) Por concepto de Horas extras la cantidad de Bs. 613,60; 7) Por concepto de Cotizaciones al IVSS la cantidad de Bs 3.504,42; 8) Por concepto de intereses de Mora la cantidad de Bs. 6.738,75, conceptos que suman un monto total de Bs.104.756,88 y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados. 4) JESUS ALFREDO HERRERA ALAYON donde a demanda a la Entidad de Trabajo: “División Técnica de Seguridad Integral DITECSEIN C.A.”, para que le cancelen o en su defecto sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: 1º) Por concepto de Vacaciones Vencidas y fraccionadas años 2014/2015 diferencia la cantidad de Bs .6.727,55; 2º) Por concepto de diferencia de Bono Vacacional vencidos y fraccionado la cantidad de Bs .6.480,47; 3º) Por concepto de diferencia de Utilidades la cantidad de Bs.1.232,93; 4º) Por concepto de diferencia de Antigüedad la cantidad de Bs. 18.033,89; 5º) Por concepto de intereses por Antigüedad la cantidad de Bs.8.595,13 6) Por concepto de Horas extras la cantidad de Bs. 470,99; 7) Por concepto de Cotizaciones al IVSS la cantidad de Bs. 218,72; 8) Por concepto de intereses de Mora la cantidad de Bs.2.870,98, conceptos que suman un monto total de Bs. 44.630,66 y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados. 5) JOSE RAFAEL ROSALES donde demanda a la Entidad de Trabajo: “División Técnica de Seguridad Integral DITECSEIN C.A.”, para que le cancelen o en su defecto sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: 1º) Por concepto de Vacaciones Vencidas y fraccionadas años 2014/2015 diferencia la cantidad de Bs.3.099,63; 2º) Por concepto de diferencia de Bono Vacacional vencidos y fraccionado la cantidad de Bs. 2.803,13; 3º) Por concepto de diferencia de Utilidades la cantidad de Bs.837,49.; 4º) Por concepto de diferencia de Antigüedad la cantidad de Bs.61.886,46; 5º) Por concepto de intereses por Antigüedad la cantidad de Bs. 25.707,74; 6) Por concepto de Horas extras la cantidad de Bs.443,51; 7) Por concepto de Cotizaciones al IVSS la cantidad de Bs.8.151,56; 8) Por concepto de intereses de Mora la cantidad de Bs. 7.076,40, conceptos que suman un monto total de Bs.110.005,92 y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados. 6) DOMINGO ALFREDO YBARRA RIVERO, donde a demanda a la Entidad de Trabajo: “División Técnica de Seguridad Integral DITECSEIN C.A.”, para que le cancelen o en su defecto sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: 1º) Por concepto de Vacaciones Vencidas y fraccionadas años 2014/2015 diferencia la cantidad de Bs. 4.343,45; 2º) Por concepto de diferencia de Bono Vacacional vencidos y fraccionado la cantidad de Bs. 3.750,46; 3º) Por concepto de diferencia de Utilidades la cantidad de Bs.1.232,93.; 4º) Por concepto de diferencia de Antigüedad la cantidad de Bs.18.959,99; 5º) Por concepto de intereses por Antigüedad la cantidad de Bs.9.789,27 6) Por concepto de Horas extras la cantidad de Bs.4 70,93; 7) Por concepto de Cotizaciones al IVSS la cantidad de Bs.487,83; 8) Por concepto de intereses de Mora la cantidad de Bs.2.683,65, conceptos que suman un monto total de Bs.41.718,51 y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados. 7) ORLANDO PACHECO LERMAN, donde a demanda a la Entidad de Trabajo: “División Técnica de Seguridad Integral DITECSEIN C.A.”, para que le cancelen o en su defecto sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos 1º) Por concepto de Vacaciones Vencidas y fraccionadas años 2014/2015 diferencia la cantidad de Bs. 4.635,12; 2º) Por concepto de diferencia de Bono Vacacional vencidos y fraccionado la cantidad de Bs.4.635,12; 3º) Por concepto de diferencia de Utilidades la cantidad de Bs.3.131,86.; 4º) Por concepto de diferencia de Antigüedad la cantidad de Bs.17.412,54; 5º) Por concepto de intereses por Antigüedad la cantidad de Bs. 5.308,45; 6) Por concepto de Horas extras la cantidad de Bs. 613,60; 7) Por concepto de Cotizaciones al IVSS la cantidad de Bs. 4.049,96; 8) Por concepto de intereses de Mora la cantidad de Bs. 2.735,33, conceptos que suman un monto total de Bs.42.521,98 y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados. 8) JUAN BAUTISTA UMBRIA donde a demanda a la Entidad de Trabajo: “División Técnica de Seguridad Integral DITECSEIN C.A.”, para que le cancelen o en su defecto sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos 1º) Por concepto de Vacaciones Vencidas y fraccionadas años 2014/2015 diferencia la cantidad de Bs.4.635,12; 2º) Por concepto de diferencia Bono Vacacional vencidos y fraccionado la cantidad de Bs. 552,58; 3º) Por concepto de diferencia de Utilidades la cantidad deBs.1.100,45.; 4º) Por concepto de diferencia de Antigüedad la cantidad de Bs. 45.180,02; 5º) Por concepto de intereses por Antigüedad la cantidad de Bs.19.472,57; 6) Por concepto de Horas extras la cantidad de Bs.453,70; 7) Por concepto de Cotizaciones al IVSS la cantidad de Bs.5.229,41; 8) Por concepto de intereses de Mora la cantidad de Bs.5.267,89, conceptos que suman un monto total de Bs.81.891,74 y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados. 9) JESUS ALFREDO CARMONA TIRADO donde demanda a la Entidad de Trabajo: “División Técnica de Seguridad Integral DITECSEIN C.A.”, para que le cancelen o en su defecto sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: 1º) Por concepto de Vacaciones Vencidas y fraccionadas años 2014/2015 diferencia la cantidad de Bs.860,36; 2º) Por concepto de diferencia Bono Vacacional vencidos y fraccionado la cantidad de Bs.449,09; 3º) Por concepto de diferencia de Utilidades la cantidad de Bs.1.100,45.; 4º) Por concepto de diferencia de Antigüedad la cantidad de Bs.14.088,17; 5º) Por concepto de intereses por Antigüedad la cantidad de Bs.6.300,34; 6) Por concepto de Horas extras la cantidad de Bs. 453,70; 7) Por concepto de Cotizaciones al IVSS la cantidad de Bs. 5.545,89; 8) Por concepto de interese de Mora la cantidad de Bs.1.979,86, conceptos que suman un monto total de Bs.30.777,86 y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados. TERCERA: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. CUARTA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “LOS DEMANDANTES”, las cantidades y conceptos discriminados por cada uno de los trabajadores citadas en la CLAUSULA PRIMERA. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta de las pruebas presentadas por “LOS DEMANDANTES” Y POR “LA ACCIONADA”, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. QUINTA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de LOS DEMANDANTES, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a LOS DEMANDANTES con motivo o por cualquier causa derivada de la relación laboral prestada para LA ACCIONADA, por concepto de prestaciones sociales, salarios, horas extras, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, fideicomiso, pagos de cotizaciones al IVSS, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a LOS DEMANDANTES y éstos lo aceptan a su entera y total satisfacción, como cantidad transaccional las siguientes sumas que se describen a continuación, las cuales serán pagadas en dos partes: 1) JESUS BARRETO, como pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y de las prestaciones sociales, recibirá en este acto la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.31.000,00), mediante cheque Nº 42355066 librado contra la cuenta corriente Nº 0134 0025 32 0251043868 del Banco BANESCO, de fecha 30 de noviembre de 2016 y una segunda parte constituida por la cantidad de Bs. 6.762,00, la cual será pagada ante la URDD de este circuito judicial en horas de despacho el día nueve (09) de enero de 2017; 2) EULOGIO CAMPOS, como pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y de las prestaciones sociales, recibirá en este acto la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 49.000,00), mediante cheque Nº 41355067, librado contra la cuenta corriente Nº 0134 0025 32 0251043868 del Banco BANESCO, de fecha 30 de noviembre de 2016 y una segunda parte constituida por la cantidad de Bs. 10.685,18, la cual será pagada ante la URDD de este circuito judicial en horas de despacho el día nueve (09) de enero de 2017; 3) EINER EUTIMIO ZAMBRANO BOLIVAR, como pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y de las prestaciones sociales, recibirá en este acto la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.65.700,00) mediante cheque Nº 40355068 librado contra la cuenta corriente Nº 0134 0025 32 0251043868 del Banco BANESCO, de fecha 30 de noviembre de 2016 y una segunda parte constituida por la cantidad de Bs. 14.184,00, la cual será pagada ante la URDD de este circuito judicial en horas de despacho el día nueve (09) de enero de 2017; 4) JESUS ALFREDO HERRERA ALAYON, como pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y de las prestaciones sociales, recibirá en este acto la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 28.700,00) mediante cheque Nº 15355069 librado contra la cuenta corriente Nº 0134 0025 32 0251043868 del Banco BANESCO, de fecha 30 de noviembre de 2016 y una segunda parte constituida por la cantidad de Bs. 6.234,09, la cual será pagada ante la URDD de este circuito judicial en horas de despacho el día nueve (09) de enero de 2017; 5) JOSE RAFAEL ROSALES, como pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y de las prestaciones sociales, recibirá en este acto su apoderada judicial la abogada Marilen Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 66.000,00) mediante cheque Nº 49355070, librado contra la cuenta corriente Nº 0134 0025 32 0251043868 del Banco BANESCO, de fecha 30 de noviembre de 2016 a nombre del ciudadano José Rafael Rosales, ya identificado y una segunda parte constituida por la cantidad de Bs. 14.223,41, la cual será pagada ante la URDD de este circuito judicial en horas de despacho el día nueve (09) de enero de 2017; 6) DOMINGO ALFREDO YBARRA RIVERO, como pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y de las prestaciones sociales, recibirá en este acto la cantidad de VEITISEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 26.700,00) mediante cheque Nº 30355071, librado contra la cuenta corriente Nº 0134 0025 32 0251043868 del Banco BANESCO, de fecha 30 de noviembre de 2016 y una segunda parte constituida por la cantidad de Bs. 5.784,79, la cual será pagada ante la URDD de este circuito judicial en horas de despacho el día nueve (09) de enero de 2017; 7) ORLANDO PACHECO LERMAN, la empresa se obliga en este acto en virtud de que el cheque realizado al ex trabajador tenía un error en el nombre, a efectuar transferencia bancaria en el transcurso de las 24 horas a partir del día de hoy, en la cuenta de ahorro Nº 01910111881100062408 del Banco Nacional de Crédito a nombre del ciudadano Lerman Orlando Pacheco, ya identificado en autos, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 24.600,00), y una segunda parte constituida por la cantidad de Bs. 14.223,41, la cual será pagada ante la URDD de este circuito judicial en horas de despacho el día nueve (09) de enero de 2017; 8) JUAN BAUTISTA UMBRIA, como pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y de las prestaciones sociales, recibirá en este acto la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.47.000,00), mediante cheque Nº 36355073, librado contra la cuenta corriente Nº 0134 0025 32 0251043868 del Banco BANESCO, de fecha 30 de noviembre de 2016 y una segunda parte constituida por la cantidad de Bs. 3.210,68, la cual será pagada ante la URDD de este circuito judicial en horas de despacho el día nueve (09) de enero de 2017; 9) JESUS ALFREDO CARMONA TIRADO, como pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y de las prestaciones sociales, recibirá en este acto su apoderada judicial la abogada Marilen Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.124, por la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.17.500,00) mediante cheque Nº 43355074, librado contra la cuenta corriente Nº 0134 0025 32 0251043868 del Banco BANESCO, de fecha 30 de noviembre de 2016, a nombre del ciudadano Jesús Alfredo Carmona Tirado y una segunda parte constituida por la cantidad de Bs. 3.489,47, la cual será pagada ante la URDD de este circuito judicial en horas de despacho el día nueve (09) de enero de 2017. SEXTA: LOS DEMANDANTES 1) JESUS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.498.047; 2) EULOGIO CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.963.599; 3) EINER EUTIMIO ZAMBRANO BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.345.665; 4) JESUS ALFREDO HERRERA ALAYON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.681.787; 5) JOSE RAFAEL ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.615.556; 6) DOMINGO ALFREDO YBARRA RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.750.003; 7) ORLANDO PACHECO LERMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.481.992; 8) JUAN BAUTISTA UMBRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.139.247; 9) JESUS ALFREDO CARMONA TIRADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.735.160, representados en este acto por la abogada en ejercicio MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.620.644, INPREABOGADO Nº 101.124, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LOS DEMANDANTES”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declaran recibir en este acto las cantidades antes discriminadas en la CLAUSULA QUINTA. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LOS DEMANDANTES” se comprometen a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de salarios, horas extras, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, Fideicomiso, Cotizaciones del IVSS. SEPTIMA: En este acto la apoderada judicial de la parte actora manifiesta que se reservan las acciones legales en lo que se refiere al reclamo de las cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por ante los organismos administrativos y judiciales competentes y que no forman parte de esta transacción. OCTAVA: LOS DEMANDANTES 1) JESUS BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.498.047; 2) EULOGIO CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.963.599; 3) EINER EUTIMIO ZAMBRANO BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.345.665; 4) JESUS ALFREDO HERRERA ALAYON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.681.787; 5) JOSE RAFAEL ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.615.556; 6) DOMINGO ALFREDO YBARRA RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.750.003; 7) ORLANDO PACHECO LERMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.481.992; 8) JUAN BAUTISTA UMBRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.139.247; 9) JESUS ALFREDO CARMONA TIRADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.735.160; Representados en este acto por la abogada en ejercicio MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.620.644, INPREABOGADO Nº 101.124, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, alegada en la presente y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes. NOVENA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, LOS DEMANDANTES ut Supra identificados, Representados en este acto por la abogada en ejercicio MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.620.644, INPREABOGADO Nº 101.124, manifiestaN no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones. DECIMA PRIMERA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Sede la Victoria, la respectiva homologación”. Es todo.-


Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, la ciudadana Jueza hace la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos, los cuales fueron consignados en la audiencia preliminar. Tercero: Se exhorta a la parte demandada dar cumplimiento con el segundo pago acordado. Cuarto: Se agrega a los autos copia simple de los cheques recibidos en este acto por los ciudadanos ya identificados y su apoderada judicial. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último pago realizado a la parte actora. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ