REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, siete (07) de diciembre de 2016.
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000116
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: DAVID PADRINO, cédula de identidad Nº V- 8.586.799
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOHAN, Inpreabogado Nº 167.944
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HAGA GROUP C.A.
APODERADA JUDICIAL: ALESSANDRA PEDROZA, Inpreabogado Nº 122.186
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, lunes siete (07) de diciembre de 2016, ambas partes de manera voluntaria solicitan mediante diligencia se fije audiencia preliminar a los fines de llegar a un acuerdo y poner fin al presente juicio. En este estado, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano DAVID PADRINO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 8.586.799 debidamente representado en este acto por el ciudadano Abg. JOHAN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.011.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.944, actuando en su carácter de Apoderado Judicial y por la parte demandada entidad de trabajo HAGA GROUP C.A., compareció la ciudadana ALESSANDRA PEDROZA, Inpreabogado Nº 122.186, actuando en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder el cual riela al folio 46 al 48 del expediente. Las partes luego de debatir sobre los conceptos y montos demandados, deciden poner fin al presente litigio mediante una Transacción Judicial que se regirá por los siguientes términos: En este estado la parte demandada entidad de trabajo Haga Group C.A., ofrece a la parte actora a los fines de dar por terminado el juicio instaurado por concepto de: Prestaciones, antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, uniforme, diferencia de salario, bono por asistencia puntual y perfecta, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, salarios dejados de percibir, bono de alimentación, la cantidad de Bolívares CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,oo), correspondientes a los conceptos demandados en el libelo, los cuales serán cancelados en este acto mediante un (01) cheque del Banco Nacional de Crédito, Nº 07600227, de fecha 30 de noviembre de 2016, librado contra la cuenta corriente Nº 01910021982121060094. En este estado la parte actora DAVID PADRINO, ya identificado en autos y debidamente representado en este acto por su apoderado judicial Abg. Johan León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.944, haciendo revisión de los conceptos y montos demandados, hacen un recálculo y aceptan el pago que se les ofrece en este acto por los montos y la forma de pago indicado anteriormente. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo, que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral y vistos que los mismos no vulneran reglas de orden público y que se hayan cumplido los extremos de los artículos citados, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada”. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja asentado de que en vista del acuerdo transaccional aquí suscrito, no se consignaron escritos de prueba ni anexos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA y APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAOLA MARTINEZ
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