REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000310
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadana YENNIFER MARIA BRICEÑO AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.052.731
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELENA BOLIVAR, Inpreabogado Nº V- 14.982
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO CLINICO LA FONTANA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 62.928 y Abg. ANACELIS MIRANDA, Inpreabogado 228.839
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, siete (07) de diciembre de 2016, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal (una vez transcurrido el tiempo de espera acordado de mutuo acuerdo por las partes en la audiencia preliminar inicial) y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia que compareció a la misma por la parte demandada CENTRO CLINICO LA FONTANA C.A., el ciudadano Abg. PEDRO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 62.928 y Abg. ANACELIS MIRANDA, Inpreabogado 228.839, actuando con el carácter de apoderados judiciales según se evidencia de instrumento Poder y su Sustitución, los cuales rielan del folio 22 al 25 del expediente; y por la parte actora ciudadana YENNIFER MARIA BRICEÑO AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.052.731, se deja constancia que No Compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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