REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, nueve (09) de diciembre de 2016.
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000490
PARTE ACTORA: Ciudadanos NELSSY DAVID BOGADI DIAZ y NELSON JOSÉ BOGADI DIAZ, titulares de la cédula de identidad Números V-25.448.750 y V-26.055.641, respectivamente, en su carácter de herederos universales del trabajador fallecido NELSON JOSÈ BOGADI CAMPOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.211.478.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogadas MARIAEUGENIA COLMENARES Y SANDRA MONASTERIOS, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 125.986 y 125.995, titulares de la cédula de identidad números V-15.473.683 y V-7.262.465
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo PANIFICADORA PRODUCTOS EL MOLINO C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.357.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 214.182.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy nueve (09) de Diciembre de 2016, siendo las doce meridiem (12:00 m.), previa solicitud de ambas partes del presente asunto para anticipar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, renunciando a los lapsos de ley, lo que es acordado por la ciudadana jueza; pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparecen los ciudadanos NELSSY DAVID BOGADI DIAZ y NELSON JOSÉ BOGADI DIAZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles titulares de la cédula de identidad Números V-25.448.750 y V-26.055.641, quienes vienen debidamente asistidos de las Abogadas MARIAEUGENIA COLMENARES Y SANDRA MONASTERIOS, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 125.986 y 125.995, titulares de la cédula de identidad números V-15.473.683 y V-7.262.465; y por la parte demandada comparece la Entidad de Trabajo PANIFICADORA PRODUCTOS EL MOLINO C.A.; representada por el Abogado CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.357.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 214.182, tal como consta en autos en los folios 30 al 32 del expediente. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde las partes del presente asunto manifiestan a este Despacho que han llegado a un acuerdo transaccional el cual se circunscriben a un acuerdo que es del tenor siguiente: “Entre la Empresa PANIFICADORA PRODUCTOS EL MOLINO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua según Acta Constitutiva de fecha 18 de Septiembre de 1986, bajo el N° 07, Tomo 206-B, y última modificación estatuaria, de fecha 08 de Julio de 2015, bajo el N° 1, Tomo 102-A, inscrita por el mismo Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ubicada en Municipio Sucre del Estado Aragua; representada Judicialmente en este acto por su Apoderado Judicial, CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.357.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 214.182, tal y como consta de poder especial que se me otorgó por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, el día dos (02) de Diciembre de 2016, quedando anotado bajo el No 21, Tomo 425, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; en lo sucesivo y a los efectos de la presente TRANSACCION LABORAL se denominará la “COMPAÑÍA”, por una parte; y por la otra, los ciudadanos NELSSY DAVID BOGADI DIAZ y NELSON JOSÉ BOGADI DIAZ, titulares de la cédula de identidad Números V-25.448.750 y V-26.055.641, respectivamente, en su carácter de beneficiarios parientes del trabajador fallecido NELSON JOSÈ BOGADI CAMPOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.211.478., asistidos en este acto por la Abogadas MARIAEUGENIA COLMENARES Y SANDRA MONASTERIOS, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 125.986 y 125.995, titulares de la cédula de identidad números V-15.473.683 y V-7.262.465, quien en lo sucesivo se denominarán “BENEFICIARIOS PARIENTES DEL EX-TRABAJADOR”: Nos hemos dirigido a Usted muy respetuosamente, Ciudadana Juez para celebrar, como en efecto lo hacemos la presente transacción la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS PARIENTES DEL EX-TRABAJADOR: “LOS BENEFICIARIOS PARIENTES DEL EX-TRABAJADOR” hacen constar en el libelo que su padre trabajó para la COMPAÑÍA, desde el 02 de Enero de 1986 hasta el 19 de Septiembre de 2016, fecha ésta en la que finalizó la relación de trabajo por fallecimiento del ex trabajador, y se desempeñaba en el cargo de Maestro Pastelero, para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario integral diario de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.898,84), equivalente a un salario mensual de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 48.827,40). Que la alícuota de Bono Vacacional es de 135,63 y de Utilidades 135,63. La parte actora manifiesta que los cálculos fueron realizados tomando en consideración lo establecido en el articulo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por cuanto reconocen que no cuentan con los recibos de pago y desconocen su paradero. No obstante demandan los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Bs. 1.765.921,20), calculados a treinta días por año de servicio y con el último salario integral devengado, Vacaciones fraccionadas año 2016 (Bs. 32.556,00), Bono Vacacional año 2016 (Bs. 32.556,00), utilidades año 2016 (Bs. 32.556,00), Bono de Alimentación del 01 al 19 de de septiembre de 2016 (26.904,00). Los referidos conceptos suman la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.890.493,20). Igualmente reconoce la parte actora que recibió como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 255.176,04). SEGUNDA: De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicio como trabajador para la COMPAÑÍA; y con fundamento a lo establecido en el artículo 142 LOTTT, literal c) y demás beneficios laborales demandados, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece pagar en este acto a LOS BENEFICIARIOS PARIENTES DEL EX-TRABAJADOR, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON 80/100 (1.548.803,80 BS). TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. La Compañía, reconoce que solo le debe al EX -TRABAJADOR, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON 80/100 (1.548.803,80 BS) y que ambas partes, están de acuerdo con la cantidad aquí señalada, y que la misma corresponde a ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, BONO ALIMENTACION DEL 01/09/2016 AL 19/09/2916. Asimismo, la COMPAÑÍA deja constancia que al EX –TRABAJADOR le fue pagado en su oportunidad la COMPENSACION POR TRANSFERENCIA conforme lo establecia el articulo 666 de la derogada Ley Organica del Trabajo de 1997, asi como otras asignaciones derivadas de la Relación de Trabajo; esto debido a que ambas partes desean terminar con el presente procedimiento y precaver cualquier litigio pendiente, o futuro reclamo, relacionado con la relación de trabajo de cualquier índole que existió entre el EX -TRABAJADOR y la COMPAÑÍA durante la relación laboral con la aceptación de LA SUMA YA SEÑALADA ANTERIORMENTE, el cual reciben LOS BENEFICIARIOS PARIENTES DEL EX-TRABAJADOR mediante DOS (02) cheques, distinguido el primero con el N° 25603273, de fecha 07 de diciembre de 2016, de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS UNO BOLIVARES CON 90/100 (BS 774.401,90), librado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0191-0088-01-2188004407, emitido a nombre de NELSSY DAVID BOGADI DIAZ; y el segundo con el N° 74603272, de fecha 07 de diciembre de 2016, de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS UNO BOLIVARES CON 90/100 (BS 774.401,90), librado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0191-0088-01-2188004407, emitido a nombre de NELSON JOSE BOGADI DIAZ. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por las abogadas y los BENEFICIARIOS PARIENTES DEL EX-TRABAJADOR. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación laboral, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales (artículo 142 literal c) de la LOTTT), y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la Cláusula SEXTA de la presente transacción, por 30 años, 8 meses y 17 días de servicios prestados para la COMPAÑÍA; a continuación se especifican los conceptos y los montos que comprende la transacción así como y las deducciones pendientes por concepto de anticipos de ley:
Fecha de Ingreso: 06/05/2014
Fecha de Egreso: 25/11/2015
ASIGNACIONES MONTO Bs.
ART 142 LITERAL C, 1.703.016,00
VACACIONES FRACCIONADAS (ART. 196 LOTTT) AÑO 2016 18.717,17
BONO VACACIONAL (ART. 196 LOTTT) 2016 18.717,17
UTILIDADES ( ART. 131 LOTTT) AÑO 2016 36.625,50
BONO ALIMENTACION DEL 01 AL 19/09/2016 26.904,00
TOTAL DE GARANTIAS Y PRESTACIONES SOCIALES 1.803.979,84
MENOS ANTICIPOS OTORGADOS 255.176,04
TOTAL 1.548.803,80
CUARTA:ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los BENEFICIARIOS PARIENTES DEL EX-TRABAJADOR reconocen que el pago ofrecido, que es efectuado por la COMPAÑÍA en su propio nombre, beneficio, y descargo de la COMPAÑIA, de conformidad con la cláusula anterior, el cual incluyen todos y cada uno de los derechos que correspondían al EX -TRABAJADOR como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la COMPAÑÍA; y en consecuencia, lo libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOTTT, RLOTTT, a la COMPAÑÍA. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: Los BENEFICIARIOS PARIENTES DEL EX-TRABAJADOR declaran que con el presente pago quedan satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia que Los BENEFICIARIOS PARIENTES DEL EX-TRABAJADOR tengan o pudieran tener contra la COMPAÑÍA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados por su padre NELSON JOSÉ BOGADI DIAZ. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Los BENEFICIARIOS PARIENTES DEL EX-TRABAJADOR asimismo declaran y reconocen que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, por los conceptos mencionados en este documento por 30 años, 8 meses y 17 días, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la LOTTT, y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; cesta ticket; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LOS BENEFICIARIOS PARIENTES DEL EX-TRABAJADOR: Los BENEFICIARIOS PARIENTES DEL EX-TRABAJADOR declaran su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declaran recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades demandados en este expediente”. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia que se agrega al expediente copia simple de los cheques entregados en este acto a los ciudadanos NELSSY DAVID BOGADI DIAZ y NELSON JOSÉ BOGADI DIAZ, ya identificados en autos quienes actúan en su carácter de herederos universales del ciudadano NELSON JOSE BOGADI CAMPOS, ya identificado en autos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El acto se cierra a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y ABOGADAS ASISTENTES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAOLA MARTINEZ
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