REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, nueve (09) de diciembre de 2016.
206º y 157º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000500
PARTE ACTORA: JORGE LUIS VELOZ BELTRAN, titular de la cédula de identidad No. V- 21.253.348
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO OCHOA BELTRÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 110.962
PARTE DEMANDADA: INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)
ABOGADO DE LA DEMANDADA: EDGAR SANCHEZ, Inpreabogado Nº 101.015
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, por una parte, el ciudadano JORGE LUIS VELOZ BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 21.253.348, con domicilio en Valles del Tucutunemo, Calle Principal, casa N° 22, Villa de Cura, Estado Aragua, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho el Abogado MARCOS ANTONIO OCHOA BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.962, parte actora en la presente demanda por cobro de indemnizaciones por Accidente de Trabajo, cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL JUICIO"); y por la otra, la entidad de trabajo INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.), quien tiene su sede administrativa en Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por su apoderado judicial, el ciudadano EDGAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Valencia, estado Carabobo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101.015, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado el veintinueve (29) de mayo de 2012, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando inserto bajo el Nº 32, Tomo 266 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual exhibo en original para su vista y devolución, consignándose copia simple de dicho poder previo cotejo con el original para su certificación. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia; jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se abren las conversaciones en las cuales las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas señalando los puntos controvertidos y deciden terminar con el conflicto y, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA, para dar fin al presente JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.) (todos denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR. Se hace constar lo siguiente:
a.- Que el siete (07) de marzo (03) del dos mil dieciséis (2016), comenzó a prestar servicios personales, continuos y subordinado para la Entidad de Trabajo INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.); en el cargo de Ayudante, en una obra determinada dentro de las instalaciones de ALIMENTOS BALANCEADOS ALIBAL, C.A., en la Fase 1, Etapa 1: Montaje de Tolvas de Silo Plano y Tolvas de Despacho, ubicada en la Carretera Nacional San Juan de los Morros – Villa de Cura, Sector Sur, Las Guasdas, Parroquia San Luis Rey, Municipio Ezequiel Zamora, Villa de Cura, Estado Aragua.
b.- Que cumplía con el horario de trabajo siguiente: De lunes a viernes de 7:00 a.m. hasta 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., librando los días Sábados y Domingos como días consecutivos de descanso legal semanal.
c.- Que se Retiró Voluntariamente en fecha dos (02) de diciembre (12) del año dos mil dieciséis (2016), dejando de prestar servicios personales para la referida entidad de trabajo, en el cargo que desempeñaba hasta ese momento al retirarse voluntariamente
d.- Que las tareas que realizaba era la labor de esmerilado de láminas de acero cuando le ocasionó un Accidente de Trabajo en fecha catorce de julio de 2016, (14/07/2016), aproximadamente a las 11:20 A.M., cuando de pronto se le introdujo una viruta en su ojo izquierdo.
e.- Que tuvo un último Salario Básico Diario por la cantidad de UN MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.038,62); un Salario Normal Diario de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.441,80) y un Salario Integral Diario de DOS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.091,45).
De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR considera que INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.), debe pagarle por Indemnización por Accidente de Trabajo así como por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales adeudados, sobre la base de todo su tiempo de servicio, los siguientes conceptos demandados:
1.- La cantidad de Bs. 1.526.758,50 por concepto DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA DEL EMPLEADOR Y SU INDEMNIZACIÓN (Numeral 4, Art. 130 LOPCYMAT).
2.- La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00) por concepto DEL DAÑO MORAL DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL EMPLEADOR Y SU INDEMNIZACIÓN.
3.- De las PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES: Por motivo de su RETIRO VOLUNTARIO, y en base al Convenio Colectivo del Sector Construcción ya que es el área de trabajo y el objeto social de su ex patrono “INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)”; el EX TRABAJADOR estimó el monto en DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 210.353.39), a pagarle por los siguientes conceptos:
- Antigüedad de Prestaciones Sociales: en base a CINCUENTA Y CUATRO (54) DÍAS por este concepto, en razón de los ocho (08) meses y veinticinco (25) días de tiempo de servicio, genera el monto a pagar de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 112.938,30).
-Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: en base a Sesenta (60) días en razón a mi último salario diario básico de UN MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.038,62), genera el monto a pagar de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 62.317,35)
-Salario de la semana: en base a siete (7) días de trabajo por la última semana laborada, a su último salario diario básico de UN MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.038,62), genera el monto a pagar de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.270,36).
-Utilidades Fraccionadas: en base a ocho con treinta y tres (8,33) días al salario promedio del tiempo de servicio genera el monto a pagar de CATORCE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.117,58).
-Bono de Asistencia Perfecta: en base a seis (6) días por éste concepto, a su último salario diario básico de UN MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.038,62), genera el monto a pagar de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.231,74).
-Intereses sobre Prestación Social de Antigüedad: Se le adeuda la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 7.478,06).
4.- En consecuencia, sumando los anteriores puntos 1, 2 y 3 en relación a los conceptos que integran la presente demanda por motivo de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO consistente de “LEUCOMA CORNEAL DENSO CENTRAL DE 5MM DE DIAMETRO DE OJO IZQUIERDO”, en cuyo caso deviene en una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE MAYOR DEL VEINTICINCO POR CIENTO 25% DE MI CAPACIDAD FÍSICA PARA LA PROFESIÓN Y OFICIO HABITUAL, así como por motivo de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, arrojan la cantidad total demandada de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.937.111,89).
SEGUNDA: DECLARACIONES DE INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)
a.- Niega, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR.
b.- Niega la responsabilidad que se le asume producto de supuesto de Accidente de Trabajo.
c.- Niega que en virtud de Indemnización por Accidente de Trabajo, se le deban los siguientes conceptos: Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda
d.- Niega que por los conceptos antes señalados se le adeude la cantidad demandada por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, así como el monto de Indemnización por Accidente de Trabajo, que sumados arrojan el monto total de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.937.111,89)
e.- Alega que el ex trabajador JORGE LUIS VELOZ BELTRÁN por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios, no se le adeuda el monto demandado por éste concepto de Bs. 210.353,39, sino que se le debe realizar las deducciones de ley como: Seguro Social Obligatorio, Paro Forzoso, Cuota Ordinaria Sindicato, Cuota Ordinaria Federación, Cuota Federación sobre Utilidades, INCE sobre Utilidades, FAOV/BANAVIH y Descuento por Protección Funeraria, cuyas deducciones sumados arrojan el monto total a deducir de Bs. 2.251,22.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de Indemnización por Accidente de Trabajo, así como aquellos derivados de cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, como también de cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con el servicio prestado por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.); las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.), la suma total de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.708.102,17)
La suma neta antes mencionada es pagada en este acto divididos en dos (02) cheques; ambos dirigidos al ciudadano JORGE LUIS VELOZ BELTRÁN en su propio nombre y beneficio, cheque Nº S92 10159906, de la cuenta corriente Nº 0102-0309-17-0001012220, girado contra el Banco Venezuela, por la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 208.102,17), de fecha 30 de noviembre de 2016, el cual dicho ciudadano declara recibir en este mismo acto en original en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción; y el segundo cheque dirigido igualmente al ciudadano JORGE LUIS VELOZ BELTRÁN en su propio nombre y beneficio, cheque Nº 00210431, de la cuenta corriente Nº 0128-0056-82-5600991268, girado contra el Banco Caroní, por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), de fecha 07 de diciembre de 2016, el cual dicho ciudadano declara recibir en este mismo acto en original en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.), de toda responsabilidad que ésta pudo haber tenido con él ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.), por los conceptos demandados o generados por la relación de trabajo, aunque no se mencione en este documento. La parte actora manifiesta expresamente que está en conocimiento pleno de que al momento de celebrar el presente acto transaccional no presenta, ni ha tramitado ninguna certificación por ante el INSAPSEL, pero que celebra el presente acuerdo en su propio beneficio, en razón de lo tardío que pudiera durar el presente procedimiento hasta sus últimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual les es más favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial, en el entendido que el accidente que padece se encuentra plenamente identificado en el presente acto.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia basada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por Accidente de Trabajo, cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal cuatro (4) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que se violen los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia en el presente procedimiento que las partes intervinientes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente se deja constancia que en este acto hubo la entrega de los dos cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexan a la presente copias fotostáticas simples, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cinco (05) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
EL EX TRABAJADOR,
El abogado asistente del EX TRABAJADOR,
Por INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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