REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2016-000094

MOTIVO: PAGO DE DEPÓSITOS EN GARANTÍA Y OTRO CONCEPTO

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de EXHIBICIÓN de DOCUMENTOS, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena a la demandada entidad de trabajo DISTRIBUIDORA LIBRORAMA, C.A., a exhibir en la oportunidad de la evacuación de las pruebas en la Audiencia de Juicio los documentos indicados por el demandante consistente en:
Primero: “Carta de Trabajo de video de fecha 17-08-1994” marcada con el número 1 (folio 05 anexo A).
Segundo: “Documento Constitutivo de la firma mercantil LIBRORAMA, F.P., marcada con el número 2 (folio 06 y 07 anexo A)
Tercero: “Recibos de pago de fecha 03/05/2011, 14/06/2012, 04/10/2013, 14/08/2015, 11/09/2015, 25/09/2015, 08/11/2013, marcadas con los números 3 al 3.15 (folio 08 al 23 anexo A)
En cuanto al “Recibo de pago de fecha 31/01/2012 marcada con el número 3.13, este tribunal se ABSTIENE DE ADMITIRLA por cuanto no fue promovida (folio 21 anexo A)
Cuarto: Planilla de cuenta individual, marcada con el número 4.1 (folio 25 anexo A)
En cuanto a la exhibición de la documental “Copia de cheque 00021224 girando contra el Banco BBVA Banco Provincial de fecha 15-02-2016 marcada con el número 4 (folio 24 anexo A), este Tribunal LO NIEGA por resulta inconducente el medio utilizado para demostrar el hecho que se desea probar, ya que la misma debió ser solicitada a través de la prueba de informes. Y así se decide.-
Quinto: Constancia de Trabajo de fecha 27/04/2015; Oferta de Pago de fecha 07/03/2016 y Carta de Despido de fecha 04/03/2016 marcada con el número 5, 5.1 y 5.2 (folio 26 al 28 anexo A)
Sexta: Recibos de pago de bonificación especiales permanente mensual por ventas y cobranzas de fecha 27/01/2005, 27/02/2005, 27/03/2005, 28/08/2005, 29/10/2005, 30/12/2005, 27/01/2006, 27/02/2006, 27/03/2006, 29/07/2006, 29/08/2006, 29/10/2006, 30/11/2006, 30/12/2006, 27/02/2007, 27/03/2007, 27/04/2007, 27/05/2007, 29/07/2007, 29/08/2007, 29/09/2007, 29/10/2007, 30/11/2007, 30/12/2007,30/01/2008, 27/02/2008, 27/03/2008, 27/04/2008, 27/05/2008, 27/07/2008, 31/08/2008, 31/09/2008, 31/10/2008, 30/11/2008, 30/12/2008, 27/02/2009, 30/06/2009, 29/09/2009, 29/10/2009, 30/11/2009, 30/12/2009, 28/01/2010, 28/02/2010, 28/03/2010, 28/05/2010, 30/06/2010, 28/07/2010, 29/08/2010, 28/09/2010, 28/10/2010, 31/01/2011, 28/02/2011, 28/05/2011, 30/06/2011, 28/07/2011, 29/08/2011, 30/09/2011, 29/02/2012, 30/04/2012, 30/01/2013, 28/02/2013, 29/03/2013, 31/05/2013, 28/06/2013, 28/07/2013, 30/08/2013, 30/09/2013, 31/10/2013, 29/11/2013, 27/12/2013, 28/01/2014, 27/02/2014, 27/03/2014, 01/07/2014, 29/08/2014, 29/09/2014, 31/10/2014, 31/11/2014, 29/01/2015, 28/02/2015, 30/03/2015, 30/06/2015 y 29/08/2015 ( Folio 29 al 115 anexo A)
En cuanto a la documental “Recibo de pago de fecha 30/06/2014, 30/07/2015, este tribunal se ABSTIENE DE ADMITIRLA por cuanto no fue promovida (folio 103 y 114 anexo A)
En cuanto a la exhibición de los Recibos de pago de fecha 18/02/2000; 25/02/2000; 28/03/2003; 19/07/2002; 31/01/2011; 27/03/2012; 28/05/2012; 29/06/2012; 29/07/2012, 28/08/2012; 30/09/2012; 29/10/2012; 28/11/2012; 30/07/2014 y 30/05/2015, es de observar que de conformidad con lo señalado en artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 436 del Código de Procedimiento Civil se establecen cuales son los requisitos para la promoción de la prueba de exhibición y como consecuencia jurídica ordenan acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido de los documentos y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se haya o se ha hallado en poder de su adversario, requisitos estos ausentes en los documentos antes mencionados cuya exhibición se solicita, por lo que se NIEGA la misma. Y así se decide.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
.- Marcado con la letra “A”, promueve Solicitud de reenganche y pago de Salario Caídos de fecha 15/10/2015 (folio 116 anexo A). El mismo por no ser impertinente ni ilegales de conformidad con el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
MERITO FAVORABLE
Con relación al mérito favorable que arrojen los autos, al respecto nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.

PRUEBA DOCUMENTAL
.- Marcado con la letra “B” a “B218”, promueve Recibos de pago (folio 11 al 230 Anexo B).
.- Marcado con la letra “J1” a la “J11”, promueve Recibos de pago de Vacaciones desde el año 2005 hasta el año 2014 (folio 3 al 13 anexo C).
En cuanto a la documental marcada con la letra “J”, este tribunal se abstiene de admitirla por cuanto no consta en auto (folio 3 anexo C)
.- Marcado con la letra “C” a la “C6”, promueve Carta Solicitud De Adelanto De Prestaciones Sociales (folio 14 al 20 ANEXO C).
.- Marcado con la letra “D” a la “D6”, promueve Cuadro de Prestaciones Sociales mes por mes desde el día 11/09/2001 hasta 31/12/2005 (folio 21 al 27 anexo C).
.- Marcado con la letra “E” al “E6”, promueve Cuadro de tasa aplicable al caculo de intereses sobre prestaciones sociales (folio 28 al 34anexo C).
.- Marcado con la letra “F al F8”, promueve denominado Expediente llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua (folio 35 al 43 anexo C).
.- Marcado con la letra “G al G6”, promueve denominado Llamado de atención (folio 44 al 50 anexo C).
.- Promueve documental denominado Reposo medico (folio 51 anexo C).
.- Marcado con la letra “I” y “I1”, promueve documental denominado Calificación de Despido que la empresa introduce ante la Inspectoría de Cagua” (folio 52 y 53 anexo C).
Los mismos por no ser impertinente ni ilegales de conformidad con el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES CORONADO.
LA SECRETARIA.

ABG. LEONOR SERRANO





ASUNTO: DP31-L-2016-000094
MC/