REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000050
PARTE ACTORA: JESUS ALFONSO ABREU NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.907.222
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. KIRG LEWIS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.986.211, Inpreabogado Nº 149.510.
PARTE DEMANDADA: MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. MIGUEL ANGEL MONTAÑES, Inpreabogado Nº 100.381.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, jueves quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 3:00 pm asisten voluntariamente a través de diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral los ciudadanos JESUS ALFONSO ABREU NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.907.222, parte actora en la presente causa, su apoderado judicial Abog. KIRG LEWIS GUZMAN, Inpreabogado Nº 149.510 y por la parte demandada MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL, S.A, su apoderado judicial Abog. MIGUEL ANGEL MONTAÑES, Inpreabogado Nº 100.381, a los fines de solicitar audiencia conciliatoria en la presente causa la cual es acordada en este mismo acto a los fines de llegar a un acuerdo, el apoderado de la parte demandada MIGUEL ANGEL MONTAÑES, Inpreabogado Nº 100.381, quien tiene facultades para transigir y convenir como se desprende del documento poder que corre inserto a los folios 83 al 84 ambos inclusive del respectivo expediente; manifiesta su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio a lo que la parte actora Ciudadano JESUS ALFONSO ABREU NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.907.222, así como su apoderado judicial Abog. KIRG LEWIS GUZMAN, Inpreabogado Nº 149.510, manifestaron su acuerdo a dicho planteamiento, por lo cual se lleva a cabo la audiencia bajo la figura de conciliatoria. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 875.000,00), determinándose esta conciliación bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: La parte actora, alega que prestó servicios personales para la demandada como Operador, que dicha relación comenzó el 01 de febrero de 1989, que el último salario normal promedio mensual del trabajador es de Bs. 13.639,80. Que en fecha 11 de junio de 2015 la empresa coloca un comunicado donde señala que la ultima nomina a cancelar por la empresa es la semana N° 25 la cual se abonará el día de hoy en el horario acostumbrado. Que a partir de mañana viernes 12 de junio no será obligatorio el cumplimiento de la jornada ni la tramitación de permisos para entrar o salir de las instalaciones de la empresa. Que el 27 de enero de 2016 la empresa colocó otro comunicado donde señala: La situación de paralización continúa igual que el año pasado que aún no tenemos noticias en la posibilidad de reactivación, que junto a los representantes de la instancia de protección se coordinaran reuniones por planta a fin de revisar la situación, mientras esto ocurre y si es su fecha de ingreso anótese en la lista que a tal efecto tendrá el departamento de seguridad y al trabajador se le entregará un resguardo, que en las circunstancias actuales no es posible tener trabajadores dentro de las instalaciones. Que la empresa tomo tal decisión de manera unilateral y sin la autorización del Ministerio del Trabajo, que dicha circunstancia es considerada un despido indirecto. Que dadas las circunstancias se vio en la obligación de solicitar en fecha 10 de julio de 2015 por ante la sala de fuero de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Cagua su pronunciamiento sobre tales hechos. Que sin embargo dicho órgano administrativo de manera verbal se ha limitado a informar al trabajador que no se trata de un despido y por tanto no se ha pronunciado sobre los hechos narrados ni ha ordenado la restitución de la situación jurídica infringida, por lo que procede a demandar por tal concepto la cantidad de Bs. 1.330.701,04, que se detalla a continuación: Prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 409.009,80. La cantidad de Bs. 409.009,80 por Despido Injustificado. La cantidad de Bs. 103.223,33 por intereses sobre prestaciones sociales. La cantidad de Bs. 164.381,40 por Vacaciones y Bono vacacional. La cantidad de Bs. 63.652,00 por Utilidades no pagadas. La cantidad de Bs. 71.685,00 por concepto de Cesta Ticket y la cantidad de Bs. 109.739,70 por salarios dejados de percibir. Demanda la corrección monetaria, los intereses de mora y la cantidad de Bs. 399.210,31 por concepto de costas y costos. SEGUNDA: La demandada ofrece como pago único la cantidad de 875.000,00 para ser cancelados en este acto mediante cheque N° 98500070 de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre de JESUS ALFONSO ABREU NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.907.222, de fecha 15 de diciembre de 2016, monto que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad Bs. 250.000,00; Despido injustificado Bs. 250.000,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 80.000,00; Vacaciones 2015-2016 Bs. 100.000,00; Bono Vacacional 2015-2016 Bs. 100.000,00; Utilidades Bs. 47.500,00; Cesta Ticket Bs. 47.500,00. TERCERA: La parte actora y su Apoderado Judicial, con suficientes facultades aceptan el pago que se le ofrece al actor en la cláusula anterior y este manifiesta que lo recibe conforme y a su total y entera satisfacción. CUARTA: La parte Actora o demandante manifiesta que con el pago que le hace la parte demandada nada tiene que reclamar a esta por los conceptos señalados en la demanda, en el acta conciliatoria ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente una vez efectuado el pago acordado. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES CORONADO



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.


ABG. LEONOR SERRANO