REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157°
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000374
PARTE ACTORA: AURORA JOSEFINA LOPEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.693.825
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. LEOBARDO RAFAEL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.587.911, Inpreabogado Nº 172.776.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES LA FOCA 2007 C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. REINALDO PAREDES MENA, Inpreabogado Nº 33.554.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, siendo el día y hora fijado para la celebración de la audiencia de juicio, la parte demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES LA FOCA 2007 C.A, representada en Wilfredo Nieves, titular de la cédula de identidad N° V- 8.576.654 este acto por el ciudadano y su abogado asistente Abog. REINALDO PAREDES MENA, Inpreabogado Nº 33.554 y la ciudadana AURORA JOSEFINA LOPEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.587.911, y su apoderado judicial LEOBARDO RAFAEL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.587.911, Inpreabogado Nº 172.776, manifiestan su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio a lo que la parte actora Ciudadana AURORA JOSEFINA LOPEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.587.911, así como su apoderado judicial Abg. LEOBARDO RAFAEL MARIN, Inpreabogado Nº 172.776, manifestaron su acuerdo a dicho planteamiento, por lo cual se lleva a cabo la audiencia bajo la figura de conciliatoria. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo el demandado, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 496.000,00), determinándose esta conciliación bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: La parte actora, alega que prestó servicios personales para la demandada como secretaria, dicha relación comenzó el 17 de agosto de 1995, que en fecha 25 de noviembre de 2014 fue despedida injustificadamente por parte del presidente de la entidad de trabajo, que el último salario normal promedio mensual del trabajador es de Bs. 4.251,40, por lo cual se acuerda los siguientes conceptos: la cantidad de Bs. 496.000, que se detalla a continuación: Prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 168.162,08. La cantidad de Bs. 168.162,08. por Despido Injustificado. La cantidad de Bs. 125.000,00 por intereses de mora. La cantidad de Bs. 8.533,21 por Vacaciones y Bono vacacional. La cantidad de Bs. 3.666,58 por Utilidades no pagadas. La cantidad de Bs. 4.064,00 por concepto de Cesta Ticket y la cantidad de Bs. 18.412,30 por salarios caídos. SEGUNDA: La demandada ofrece como pago único la cantidad de 496.000,00 para ser cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs.150.000,00) para el día miércoles 25 de enero de 2017 a través de cheque, para el día martes 7 de febrero de 2017 la cantidad de Ciento Quince Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares Exactos (Bs.115.333,00) a través de cheque, para el día miércoles 01 de marzo de 2017 la cantidad de Ciento Quince Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares Exactos (Bs.115.333,00) a través de cheque y como último pago para el día martes 21 de marzo de 2017 la cantidad de Ciento Quince Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares Exactos (Bs.115.333,00) a través de cheque, cabe destacar que todos los pagos se harán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en las fechas antes determinadas. TERCERA: La parte actora y su Apoderado Judicial, con suficientes facultades acepta el ofrecimiento que se le ofrece a la actora en la cláusula anterior. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado, una vez que conste en autos los pagos aquí acordados. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES CORONADO
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA.
ABG. LEONOR SERRANO
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