REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005255
ASUNTO : NP01-P-2016-005255

Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra del ciudadano JESUS GREGORIO TORRES CENTENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.674.014, Soltero, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 18/11/1986, natural de QUIRIQUIRE Estado Monagas, de profesión u oficio OBRERO, hijo de ENRIQUETA CENTENO (V) y de ANDRES TORRES (V), residenciado en SECTOR LOS BAÑOS VIA LA CANTERA DEL PINTO CERCA E LA CEMENTERA CERRO AZUL ESTADO MONAGAS, de las medidas alternativas a la prosecución del, a quien se le imputo el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL, por lo que se procede a decidir, bajo los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del ciudadano Ut Supra mencionado, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha Dos (02) del Mes de Septiembre de 2016, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: JESUS GREGORIO TORRES CENTENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.674.014, Soltero, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 18/11/1986, natural de QUIRIQUIRE Estado Monagas, de profesión u oficio OBRERO, hijo de ENRIQUETA CENTENO (V) y de ANDRES TORRES (V), residenciado en SECTOR LOS BAÑOS VIA LA CANTERA DEL PINTO CERCA E LA CEMENTERA CERRO AZUL ESTADO MONAGAS, de las medidas alternativas a la prosecución del, a quien se le imputo el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL, Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JESUS GREGORIO TORRES CENTENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.674.014, Soltero, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 18/11/1986, natural de QUIRIQUIRE Estado Monagas, de profesión u oficio OBRERO, hijo de ENRIQUETA CENTENO (V) y de ANDRES TORRES (V), residenciado en SECTOR LOS BAÑOS VIA LA CANTERA DEL PINTO CERCA E LA CEMENTERA CERRO AZUL ESTADO MONAGAS, a quien se le imputo el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL,, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha Dos (02) del Mes de Septiembre de 2016, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario