REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en
Funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007719
ASUNTO : NP01-P-2015-007719
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público NEGO el vehículo automotor solicitado por la ciudadana EUDIMARYS EMILIA PEREZ BENAVIDES, Titular de la Cédula de identidad N° 17.546.642, observándose al respecto:
La presente investigación se inicia mediante denuncia de fecha 09 de mayo del 2013 interpuesta por la ciudadana EUDIMARYS EMILIA PEREZ BENAVIDES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata en la cual expuso:” Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que para el momento que me encontraba frente a su residencia, cuando de pronto llegaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lograron despojarme de mi vehículo marca chevrolet, modelo optra, color naranja, año 2008, placas AD405KM, serial de carrocería: KL1JM52B88K810939, serial del motor: F18D3084076K, el cual se encuentra valorado en 175.000 bolívares aproximadamente, de igual forma se llevaron mi cartera contentiva de toda mi documentación personal, es todo”.-
Fue aperturada la correspondiente averiguación procediendo a dejar solicitado el vehiculo en referencia por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en la averiguación penal signada con el N° K-13-0214-00487, instruidas pro ante este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
De igual forma se procedió a realizar la Inspección Técnica al sitio donde ocurrieron los hechos, signada con el N° 411 de fecha 09/05/13.-
Ahora bien, de las actas que fueron traídas al presente asunto se puede observar, que según la propietaria del vehículo solicitado, dicho bien le fue robado realmente fue en fecha 29-04-13, en la Jurisdicción de caicara de maturín estado Monagas y que no colocó las denuncia el mismo día debido a que estaba siendo amenazada por los sujetos que la robaron, quienes le estaban pidiendo la cantidad de 150.000 mil bolívares para devolverle el vehiculo de su propiedad, pudiendo colocar la denuncia en fecha 09-05-13, pero posteriormente en fecha 13-05-13, recibió llamada telefónica del ciudadano Carlos Tiamo quien le manifiesta que habia comprado su vehiculo en Puerto La cruz y que cuando le hicieron la revisión respectiva por ante CICPC Sub Delegación de Barcelona estado Anzoátegui dicho vehiculo se encontraba solicitado por el delito de Robo de vehículo automotor, quedando dicho vehiculo retenido en dicha sub Delegación, por lo que se trasladó a entrevistarse con el ciudadano Carlos Tiamo quien le manifestó que no era la misma persona que le había vendido el vehiculo en referencia, mostrando una fotocopia de su cédula de identidad con sus datos personales mas no su fotografía ya que correspondía a otra persona; evidenciándose que los sujetos que despojaron del vehiculo a la ciudadano Eudimarys Emilia Perez Benavides, procedieron a vender el vehiculo ilícitamente, utilizando artimañas e hicieron caer en error al comprador, y debido que al momento de la revisión del mencionado vehiculo se encontraba solicitado por la Sub Delegacion de Punta de mata, Estado Monagas, dejaron dicho bien retenido en la Sub Delegación de Barcelona estado Anzoátegui, según expediente N° K-13-00072-00046, asimismo se le tomó acta de entrevista al ciudadano Carlos José Tiamo Zurita, la cual riela en autos, consignando copias simples de documentación.- de igual forma se le tomó acta de entrevista a la ciudadana Boada Fajardo Nathasha Ivanova, por ante la Sub Delegación de Barcelona estado Anzoátegui la cual riela al folio 14 de autos,
Asimismo se procedió a realizar EXPERTICIA TECNICO- CIENTIFICAS DE SERIALES Y AVALUO REAL al vehiculo marca chevrolet, modelo optra, color naranja, año 2008, placas AD405KM, serial de carrocería: KL1JM52B88K810939, serial del motor: F18D3084076K, dejando constancia que los seriales tanto de carrocería como de motor, están en ORIGINAL, de igual forma se dejó constancia que el mencionado bien se encuentra solicitado por ante la Sub Delegacion de punta de Mata Estado Monagas, según las actas procesales signadas con el N° K-13-0214-004187, de fecha 09-05-13, po el delito de ROBO DE VEHICULO.-
Al folio 33 de autos, riela ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana EUDIMARYS EMILIA PEREZ BENAVIDES, POR ANTE EL Ministerio Público Fiscalía cuarta.- en fecha 04-02-15
Al folio 36 de autos, riela EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD de un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO correspondiente a la ciudadana EUDIMARYS EMILIA PEREZ BENAVIDES, Titular d la Cédula de identidad N° 17546642 realizada por los expertos profesional II Eglis Barreto, adscrito al CICPC Sub Delegación Maturín, quien concluyó que dicho CERTIFICADO: “ES AUTENTICO”
Al folio 37 riela ORIGINAL DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 31703041 de fecha 23-07-12, correspondiente al vehiculo EUDIMARYS EMILIA PEREZ BENAVIDES, del vehiculo chevrolet, modelo optra, color naranja, año 2008, placas AD405KM, serial de carrocería: KL1JM52B88K810939, serial del motor: F18D3084076K.-
De igual forma riela al folio42 de las actuaciones escrito de solicitud del vehiculo realizada por la ciudadana Eudimar Emilia Pérez, y dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Al folio 48 de autos, riela, oficio de fecha 23-07-15, signado con el N° 1055-15, emanado de la Fiscalía cuarta del Ministerio público de este estado y dirigido a la solicitante en la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO ANTES DESCRITO.-
Asi las cosas, se verifica entonces, que si bien es cierto, hubo una denuncia por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores la cual quedó asentada con la nomenclatura N° K-0214-00487, de fecha 09/05/13 por ante la Sub Delegación de Punta de Mata estado Monagas, no es menos cierto, que la misma fue interpuesta por la propietaria del vehiculo, ciudadana EUDIMARYS EMILIA PEREZ BENAVIDES, Titular de la Cédula de identidad N° 17.546.642, (victima para el momento de la denuncia) la cual es importante señalar que el vehículo se encuentra a nombre de la mencionada ciudadana como se evidencia del ORIGINAL DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 25195746, DE FECHA 24-05-07, correspondiente al vehículo marca chevrolet, modelo optra, color naranja, año 2008, placas AD405KM, serial de carrocería: KL1JM52B88K810939, serial del motor: F18D3084076K, asimismo se deja constancia que la propietaria del vehiculo confirió poder especial de representación, amplio y suficiente a la ciudadana ABG. CECILIA ARAY, (solicitante), la cual quedó debidamente autenticado bajo el N° 31 Tomo 727 de los Libros respectivos llevados por la Notaría Pública Primera de Maturín estado Monagas, en fecha 23-11-15, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es ENTREGAR EN CALIDAD PLENA el vehículo automotor cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, COLOR NARANJA, AÑO 2008, PLACAS AD405KM, SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B88K810939, SERIAL DEL MOTOR: F18D3084076K, a la ciudadana CECILIA ARAY, Titular de la Cédula de identidad N° 5.398.723, el cual se encuentra aparcado en la DEPOSITARIA JUDICIAL “ANZOATEGUI”, en la ciudad de Barcelona estado ANZOATEGUI. Asimismo se acuerda EXCLUIR al mencionado vehiculo del SISTEMA DE INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL), el cual guarda relación con el asunto signado con el N° K-0214-00487, de fecha 09/05/13 por ante la Sub Delegación de Punta de Mata estado Monagas Asimismo se acuerda el desglose del presente asunto, a los fines de la devolución del original del Certificado de vehiculo N° 25195746, DE FECHA 24-05-07, al solicitante, previa certificación en autos.- Designando al solicitante como correo especial a los fines de llevar los oficios correspondientes.
En relación a la solicitud referente que sea exonerada un porcentaje prudencial del pago que le corresponde cancelar por concepto de estacionamiento; al respecto, estima este Tribunal que, del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emerge una garantía para los ciudadanos de gozar de la justicia en forma gratuita, por lo cual es deber del Estado Venezolano procurar que las personas que de una u otra forma tengan la necesidad de acceder al aparato judicial para hacer valer sus derechos, puedan hacerlo en forma gratuita, debiendo señalarse que, si bien es cierto los estacionamientos judiciales son administrados por empresas privadas, no es menos cierto que, ésta administración viene dada por concesiones otorgadas por el Estado Venezolano a dichas empresas, en consecuencia, debiendo el Estado Venezolano garantizar el acceso a la justicia en forma gratuita, estima quien decide que, a los fines de garantizar también el Trabajo realizado por los administradores de los Estacionamientos Judiciales; lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el solicitante de exonerar el porcentaje de un 50% del pago que corresponda cancelar a la mencionada ciudadana por concepto de estacionamiento, ello con base a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena librar oficio al Encargado de la DEPOSITARIA JUDICIAL “ANZOATEGUI”, en la ciudad de Barcelona estado ANZOATEGUI, a los fines de informarle lo aquí decidido y quien debe darle estricto cumplimiento a la presente resolución, conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 293 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, ENTREGAR EN CALIDAD PLENA el vehículo automotor cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, COLOR NARANJA, AÑO 2008, PLACAS AD405KM, SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B88K810939, SERIAL DEL MOTOR: F18D3084076K, a la ciudadana CECILIA ARAY, Titular de la Cédula de identidad N° 5.398.723, en su carácter de apoderada Judicial de la propietaria del mencionado vehículo, según documento poder el cual quedó debidamente autenticado bajo el N° 31 Tomo 727 de los Libros respectivos llevados por la Notaría Pública Primera de Maturín estado Monagas, en fecha 23-11-15, dicho vehículo se encuentra aparcado en la DEPOSITARIA JUDICIAL “ANZOATEGUI”, en la ciudad de Barcelona estado ANZOATEGUI. Asimismo se acuerda EXCLUIR dicho vehiculo del SISTEMA DE INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL), el cual guarda relación con el asunto signado con el N° K-0214-00487, de fecha 09/05/13 por ante la Sub Delegación de Punta de Mata estado Monagas Asimismo se acuerda el desglose del presente asunto, a los fines de la devolución del original del Certificado de vehiculo N° 25195746, DE FECHA 24-05-07, a la solicitante, previa certificación en autos.- Designando al solicitante como correo especial a los fines de llevar los oficios correspondientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Regístrese, notifíquese y déjese copia de al presente decisión.-
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario