REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002676
ASUNTO : NP01-P-2016-002676



DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

Este Tribunal observa que el día 22 de Septiembre de 2016, se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto estando a cargo la Juez ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN, Juez Temporal en este órgano jurisdiccional, y en dicha audiencia se dicto la parte dispositiva de la decisión, acordándose fundamentar la misma por auto separado, y en virtud de haberse reincorporado la ABG. MARBELYS PALACIOS, en su condición de Juez Provisoria, luego del disfrute de sus vacaciones correspondientes al período 2015-2016, a la misma le corresponde la publicación; se hace la advertencia de Ley que, la misma se publica en base a las diferentes sentencia de fecha 02/04/2001, de la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANTO, la de fecha 05-05-2004, de igual sala y Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estudian el conflicto planteado entre los Artículos 16 y 347 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal “indicando que es menester invocar, como fuente auxiliar de la interpretación y alcance de la Ley Penal, las garantias constitucionales sobre las cuales gravita el proceso penal, toda vez que dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia, la garantia del debido proceso asegura al sujeto justiciable la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado del proceso en armonía con los valores del sistema acusatorio... afirmando por una parte que según el artículo 16, que consagra el principio de inmediación, los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar ininterrumpidamente el debate, y por la otra, cuando el artículo 347 del aludido Código Adjetivo, establece la posibilidad del diferimiento de la sentencia, en razón de la complejidad del asunto y lo avanzado de la hora, es porque definitivamente puede ocurrir solo por vía excepcional, bajo la condición de que el Tribunal haga saber a las partes, de manera sumaria los elementos de juicio de hecho y de derecho en que sustenta el fallo, de forma que no se generen dudas en cuanto al contenido de la parte motiva de la sentencia, pues fue leída en audiencia la parte dispositiva, en presencia de las partes...”. “En el entendido que el Órgano Jurisdiccional como garante de principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, debe producir la sentencia in extenso dentro de los diez dias posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, toda vez que de lo contrario esto es, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y publico... resultaria atentar contra la garantia al debido proceso y contra la garantia del principio non bis in idem, previsto en el numeral 7 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, máxime cuando en casos como este la sentencia resulto Condenatoria, de conformidad con lo pautado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal..”( Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, de fecha 26 de Febrero de 2008).

En virtud de ello se observa que el caso en concreto la ciudadana jueza que dicto la decisión al momento de celebrar la Audiencia Preliminar, cumplió a cabalidad con los principios de Oralidad, Concentración e Inmediación; la Juzgadora formo su convicción sobre el asunto y así lo hizo saber al dictar la dispositiva de la decisión donde se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del os ciudadanos ROBERT JOSUÉ DELGADO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.117.155, YOANDRI JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.121.554, ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.705.498, JESÚS ALEJANDRO DIMURO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.072.654, EUCARY ADELA NEGRETTY MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.759.199, quienes fueron imputados por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, conforme a lo previsto Artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en la Audiencia de Oida en Flagrancia, por el Tribunal QUINTO en función de control en fecha 11 de mayo de 2016, en consecuencia cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada, por lo que este Tribunal a los fines de publicar la misma, hace la Advertencia, con base al acta de audiência preliminar y revisado los elementos aportados por la fiscalía del Ministério Publico, realizado por la ciudadana juez que presencio el acto, esta jurisdiccente pasa a realizarla de la manera siguiente:

Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, al terminó de la Audiencia preliminar, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 306 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 300 ordinal 3° y 49 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

ROBERT JOSUÉ DELGADO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.117.155, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 31/10/1997, Natural de Temblador Estado Monagas, hijo de MARBELYS MARTINEZ (V) y ROBERT DELGADO (V), de 18 años de edad, profesión u oficio BACHILLER, estado civil soltero, y domiciliado en Sector Doña Valvita, casa sin número, cerca de la bodega los Caracas, Temblador Estado Monagas, teléfono 0424-451.27.23; YOANDRI JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.121.554, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 18/10/1995, Natural de Temblador Estado Monagas, hijo de ALEXIS MARTINEZ (V) y LENIS MARIA PEREZ GARCIA (V), de 20 años de edad, profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, y domiciliado en Sector Nuevo Temblador, Calle 19 de Abril, Casa Sin Número, frente a la cancha, Temblador Estado Monagas, Teléfono 0287-490.63.73; ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.705.498, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 19/07/1995, Natural de Barinas Estado Barinas, hijo de CARMEN PEREZ (V) y JOSE HERNANDEZ (V), de 20 años de edad, profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, y domiciliado en Calle 19 de Abril, Casa Sin Número, Nuevo Temblador, cerca de la cancha, Temblador Estado Monagas, teléfono 0414-883.56.89; JESÚS ALEJANDRO DIMURO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.072.654, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 18/09/1980, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de CARMEN PEREZ (V) y JOSE HERNANDEZ (V), de 21 años de edad, profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, y domiciliado en Callejón Sucre, Sector Las Parcelas, cruzando a la izquierda por el depósito de los Andes, Temblador Estado Monagas; EUCARY ADELA NEGRETTY MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.759.199, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/04/1995, Natural de Caracas Distrito Capital, profesión u oficio Ama de casa, estado civil soltera, y domiciliado en Calle 19 de Abril, Casa Sin Número, Sector Nuevo Temblador, frente a la cancha, Temblador Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“En fecha 09/06/2016, siendo las 02:30 horas de la tarde, los ciudadanos JHONNYS GREGORIO MARTINEZ PEREZ, ALEXIS GREGORIO MARTINEZ, YOANDRI MARTINEZ PEREZ, ROBERT DELGADO, JESUS NOEL RODRIGUEZ, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PEREZ, JESUS ALEJANDRO DIMURO FRANCO y EUCARI ADELA NEGRETI MARTINEZ resultaron aprehendidos en compañía de un adolescente, por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador, luego de que se recuperaran en la vivienda donde se encontraban los mismos, ubicada en el callejón Zulia, casa s/n, sector las parcelas Temblador Municipio Libertador, Estado Monagas, los siguientes objetos un acondicionador de aire color blanco de 8 mil BTU, una laptop, marca DELL, un blue ray, marca LG, un GPS, marca GARMIN, un PLAY STSTION, marca sony, una consola de video juego, marca NINTENDO WII una caja de herramientas, marca ALFA HOGAR, color negra, contentiva de varias herramientas, un televisor marca SONY, modelo BRAVIA, los cuales había sido denunciados en fecha 07/05/2016 por el ciudadano ALEJANDRO ENCINA como hurtados, posteriormente los objetos recuperados fueron reconocidos como suyos…”.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En fecha 22 de Septiembre de 2016, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos ROBERT JOSUÉ DELGADO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.117.155, YOANDRI JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.121.554, ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.705.498, JESÚS ALEJANDRO DIMURO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.072.654, EUCARY ADELA NEGRETTY MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.759.199, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 11-05-2016, la cual fue acordada por el lapso de TRES (03) MESES, sometidos a cumplir las siguientes condiciones: 1.-Realizar un Donativo de un TONER Marca: (HPLASERJET 4250N) ante la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal 2.-No incurrir en Nuevo Delito, las cuales fueron verificadas en el acto de audiencia en presencia de las partes y constatadas en el libro llevado por la coordinación judicial de esta dependencia judicial que riela en le folio 43 con fecha 17/06/2016 que los prenombrados de autos cumplieron con la condición de realizar Donativo de Un (01) TONER HP LASERJET 4250N, ante la Coordinación Judicial de esta Sede Penal del Estado Monagas, es decir, que las mismas fueron cumplidas por los indicados ciudadanos, el Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor de los ROBERT JOSUÉ DELGADO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.117.155, YOANDRI JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.121.554, ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.705.498, JESÚS ALEJANDRO DIMURO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.072.654, EUCARY ADELA NEGRETTY MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.759.199, conforme a lo previsto Artículo 300 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Declaró de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos ROBERT JOSUÉ DELGADO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.117.155, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 31/10/1997, Natural de Temblador Estado Monagas, hijo de MARBELYS MARTINEZ (V) y ROBERT DELGADO (V), de 18 años de edad, profesión u oficio BACHILLER, estado civil soltero, y domiciliado en Sector Doña Valvita, casa sin número, cerca de la bodega los Caracas, Temblador Estado Monagas, teléfono 0424-451.27.23; YOANDRI JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.121.554, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 18/10/1995, Natural de Temblador Estado Monagas, hijo de ALEXIS MARTINEZ (V) y LENIS MARIA PEREZ GARCIA (V), de 20 años de edad, profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, y domiciliado en Sector Nuevo Temblador, Calle 19 de Abril, Casa Sin Número, frente a la cancha, Temblador Estado Monagas, Teléfono 0287-490.63.73; ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.705.498, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 19/07/1995, Natural de Barinas Estado Barinas, hijo de CARMEN PEREZ (V) y JOSE HERNANDEZ (V), de 20 años de edad, profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, y domiciliado en Calle 19 de Abril, Casa Sin Número, Nuevo Temblador, cerca de la cancha, Temblador Estado Monagas, teléfono 0414-883.56.89; JESÚS ALEJANDRO DIMURO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.072.654, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 18/09/1980, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de CARMEN PEREZ (V) y JOSE HERNANDEZ (V), de 21 años de edad, profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, y domiciliado en Callejón Sucre, Sector Las Parcelas, cruzando a la izquierda por el depósito de los Andes, Temblador Estado Monagas; EUCARY ADELA NEGRETTY MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.759.199, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/04/1995, Natural de Caracas Distrito Capital, profesión u oficio Ama de casa, estado civil soltera, y domiciliado en Calle 19 de Abril, Casa Sin Número, Sector Nuevo Temblador, frente a la cancha, Temblador Estado Monagas, quienes fueron imputados por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470, del Código Penal, conforme a lo previsto Artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal QUINTO en función de control en fecha 11 de mayo de 2016, en consecuencia cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada. Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto, Investigación K-16-0213-00354 y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal y una vez firme la presente decisión, remítase al Archivo Definitivo. Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario,